Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 7 de Octubre de 2010, expediente 55.771/08

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2010

Poder Judicial de la Nación "B.H.D.C.A.J. S/

EJECUTIVO"

Expediente Nº 055771/08

Juzgado N° 12 - Secretaría Nº 24

sd Buenos Aires, 7 de octubre de 2010.

Y Vistos:

  1. Apeló Jumbo Retail Argentina SA la decisión de fs. 66

    que hizo efectivo el apercibimiento dispuesto por la normativa ritual y le impuso una multa de $ 20 por cada día de retardo (v. fs. 57), intimándola a abonar dentro del plazo de cinco días la suma de $ 7.600.

    Los fundamentos lucen en fs. 80/81 y fueron contestados USO OFICIAL

    por el actor en fs. 85.

  2. Es preciso resaltar que la imposición de sanciones conminatorias dispuesta por el art. 37 del Cód.Procesal, constituye un medio compulsivo cuya procedencia y graduación se encuentra a cargo del juez de la causa y cuya finalidad, vale recordar, es instar a las partes o a los terceros al cumplimiento de las decisiones emanadas del órgano jurisdiccional (Fassi-

    Yañez, "Código Procesal Comentado", T. I, pág. 294 y ssgtes, Buenos Aires,

    1988).

    Es decir que, las astreintes constituyen un modo de apremio que el juez maneja discrecionalmente, encaminada a la finalidad que persigue,

    de lograr vencer la resistencia del deudor incumpliente. Tipifican el instituto su provisionalidad, la discrecionalidad del juez en cuanto a su procedencia y su monto, su carácter conminatorio y no resarcitorio, y la susceptibilidad de ejecución en los bienes del condenado (conf. J.J.L. "Tratado de Derecho Civil", Obligaciones, T° I, pág. 103/4, Ed. P., 1978).

    En este marco y sin perjuicio de advertir que el apelante no dio cabal cumplimiento en tiempo y forma con la manda judicial dispuesta -en tanto hubo que intimarlo en...

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