Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 10 de Febrero de 2021, expediente FCB 054020066/2009

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

Expte. N° FCB 54020066/2009/CA1

AUTOS: “BENITEZ, H. c/ ANSES s/EJECUCION PREVISIONAL”

doba, 10 de febrero del año dos mil veintiuno.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “BENITEZ c/ANSES - EJECUCION PREVISIONAL”

(Expte. Nº 54020066/2009/CA1) venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación en subsidio articulado por la parte actora en contra del proveído de fecha 25 de junio de 2013 (, dictada por la señora J. Federal ad hoc de Río cuarto, en el que decidió no hacer lugar al embargo solicitado, manifestando que el actor deberá estarse a la oportunidad en que se incluya el crédito previsional en la partida presupuestaria correspondiente (fs. 182).

Y CONSIDERANDO:

  1. En primer lugar la recurrente se agravia atento que el J. de grado no hace lugar a la solicitud de traba de embargo sobre cuentas de la demanda a los fines de cumplimentar lo ordenado por sentencia firme de primera instancia la cual data de fecha 3 de diciembre del año 2010 (fs. 63/64 vta). en la que dispuso en su resolución, mandar a llevar adelante la presente ejecución de sentencia, sin que el accionante haya podido conseguir que A. le pague las acreencias ordenadas atento que el organismo previsional no ha dado cumplimiento a la sentencia que aquí se ejecuta. Sostiene, por una parte, el tiempo transcurrido desde el pronunciamiento que condenó a la ANSeS al pago de la obligación, ya han transcurrido varios años desde que la sentencia quedara firme, falta de voluntad de extinguirla que se infiere en autos, la elevada edad del peticionante, esto es mayor a 75 años, y por último, cabe resaltar que el embargo había sido autorizado por el tribunal, mediante decreto de fecha 12 de diciembre de 2012. (fs. 152/152 vta). En función a todo ello, solicita se revoque el proveído recurrido y se haga lugar al embargo solicitado (fs. 183/183 vta).

    Corrido el traslado de ley, la demandada contestó agravios, quedando la causa en condiciones de ser resuelta. (fs. 186/189 vta.).

  2. De los agravios reseñados, surge que la cuestión a resolver se circunscribe a determinar si resulta procedente o no el embargo rechazado por el magistrado actuante sobre las cuentas de titularidad de la ANSES en el B.N.A..

    A tales fines resulta oportuno efectuar una breve reseña de lo acontecido en la causa,

    en lo que aquí importa. Así la señora I.Z., viuda del señor H.B. –conforme Fecha de firma: 10/02/2021

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., PRESIDENTE

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara #8302655#278799966#20210210094722237

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    Expte. N° FCB 54020066/2009/CA1

    AUTOS: “BENITEZ, H. c/ ANSES s/EJECUCION PREVISIONAL”

    partida de defunción y casamiento acompañada en autos- inició, con fecha 2 de septiembre de 2009 (fs. 33/35), ejecución de la sentencia. Mediante sentencia de fecha 3 de diciembre de 2010 (fs. 63/64 vta.) en la cual se aporbó la liquidación practicada por la perito...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR