Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 5 de Abril de 2017, expediente CNT 033630/2016/CA001

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 73304 EXPEDIENTE NRO.: 33630/2016 AUTOS: B., G.J. c/ GRECO, A.R. Y OTROS s/LEY 22.250 Buenos Aires, 05 de abril de 2017 VISTO

Y CONSIDERANDO:

Reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación:

M.Á.M. dijo:

  1. El pronunciamiento de fs. 78/80 que, en concordancia con el dictamen fiscal de primera instancia, desestimó la nulidad articulada a fs. 67 por el codemandado el Sr. A.R.G. suscita los agravios de éste a tenor del memorial obrante a fs. 81/83 replicado por el actor a fs. 85/86.

    El apelante critica que la Sra. Juez de grado no haya hecho lugar al pedido de nulidad puesto que el planteo fue presentado dentro del plazo estipulado y que a su vez la notificación cuestionada fue cursada a un domicilio que no le pertenece.

  2. A fs. 90 y a requerimiento del Tribunal se expide la Sra.

    Fiscal General Adjunta, a cuyos términos adhiero y doy por reproducidos en mérito de la brevedad.

  3. En relación a la cuestión central del planteo, es menester señalar que en nuestro sistema de normas adjetivas, la nulidad procesal reviste carácter relativo, por lo que el acto presuntamente viciado resultará siempre convalidable por vía del consentimiento. Por ello, cuando se plantea un incidente de nulidad resulta imprescindible valorar si se ha operado o no la convalidación del supuesto acto viciado.

    Forzoso resulta puntualizar, que el art. 59 de la ley 18.345 expresamente dispone que:

    No procederá la declaración de nulidad del procedimiento cuando se hayan dejado pasar tres (3) días desde el momento en que se tuvo conocimiento del acto viciado sin haber hecho cuestión alguna

    . Esto implica que se establece un plazo perentorio desde el Fecha de firma: 05/04/2017 conocimiento del vicio para cuestionar el acto procesal que lo afecta, por lo que resulta un Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO Firmado por: G.A.G., Juez de Cámara #28443425#175198393#20170410141840225 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA II requisito imprescindible determinar la fecha de toma de conocimiento a efectos de poder establecer si se ha planteado en tiempo hábil.

    Sin...

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