BENITEZ GUSTAVO JAVIER c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL

Número de expedienteCNT 013574/2014/CA001
Fecha10 Febrero 2021
Número de registro1748

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

Expediente Nº CNT 13574/2014/CA1

SENTENCIA DEFINITIVA 84761

AUTOS: “B., G.J. c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/ Accidente Acción Civil” (JUZGADO Nº 71)

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 10 días del mes de FEBRERO de 2020 se reúnen las señoras juezas de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente, la Dra. B.E.F. dijo:

  1. Contra la sentencia de origen que obra a fs. 263/278vta. que hizo lugar a la acción civil entablada por el actor contra la ART y extendió la condena a la empleadora citada, se agravia la parte demandada en los términos del memorial que obra en presentación digital de fecha 29/09/2020, la empleadora citada en presentación digital de fecha 29/09/2020 y por último los peritos médico, ingeniero, contador y la representación letrada de la parte actora por la regulación de sus honorarios. Sus réplicas lucen acompañadas en el mismo formato digital.

    En primer término, se agravia la ART demandada por la condena en términos de la acción civil en su contra. En su recurso plantea que no existe un nexo causal adecuado que permita viabilizar su responsabilidad por acción civil y que no está

    obligada por el contrato más que por las prestaciones de ley y argumenta que, en la causa, no ha sido debidamente probado el nexo de causalidad entre el accidente denunciado –tirón en la espalda al momento de manipular cajas en el control de línea de producción en su puesto de trabajo- o por las consecuencias dañosas ocasionadas por una enfermedad adquirida durante la prestación laboral y un supuesto incumplimiento por parte de la ART aquí demandada. A su vez manifestó que no corresponde derivar responsabilidad por incumplimientos del empleador a las normas de higiene y seguridad.

    Ello porque se trataría de incumplimientos de un tercero (empleador) por quien la ART

    no debe responder y sobre el que carece por completo de facultades coercitivas, sobre todo si se tiene en cuenta las aseguradoras de riesgos del trabajo, no son responsables del control de las normas de Higiene y Seguridad, tarea que especialmente reserva la LRT

    para la Superintendencia de Riegos del Trabajo (art. 36, apartado 1º de la LRT). Que la responsabilidad de las ART es solamente frente a las obligaciones establecidas en los arts. 4 y 31 LRT y sus reglamentaciones.

    Por otro lado, sostiene que no ha sido debidamente individualizada la omisión por la que se responsabiliza a la ART, como así tampoco se produjo prueba por parte del actor que así lo acredite. Que, contrariamente a lo resuelto en grado, se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad e higiene, en tanto se realizaron visitas al establecimiento y ello surge de la Fecha de firma: 10/02/2021

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA 1

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    pericia técnica. A continuación, se agravia por el monto de condena y la tasa de interés aplicada.

    Por su parte, Medamax S.A., citada como tercero por la demandada Swiss Medical ART S.A., se agravia por la condena solidaria a ella impuesta, ante una supuesta inexistencia de control a los que estaba obligada. Sin embargo, refiere que la documentación acompañada acredita que el actor recibió todos los elementos de protección necesarios para realizar sus labores, circunstancia además corroborada por los dichos de los testigos que declararon en la causa. Luego cuestionó el monto de condena.

    Para así decidir, el Sr. Juez de la anterior instancia sostuvo que la actividad del actor consistían en la carga y descarga de productos de limpieza y perfumería, además de armar pedidos, manipular constantemente cajas de mercadería de gran peso y manipular y trasladar la zorra de manera manual, tareas aptas para generar las dolencias reclamadas así como también, tuvo por acreditado el accidente padecido (en base a testigos y denuncia ante la ART). En tal sentido, fundó la responsabilidad de la tercera citada -empleadora del actor- en la exposición a tareas de sobreesfuerzo sin haberle brindado capacitación ni elementos de protección adecuados al efecto como por ejemplo una faja lumbar, conforme lo informa el perito ingeniero en su pericia (ver fs.

    131), mientras que fundó la responsabilidad de la aseguradora en la falta de control de las recomendaciones realizadas en sus visitas respecto a la prevención de daños ergonómicos en el establecimiento en miras a la preservación de la integridad psicofísica del demandante (ver sentencia).

  2. Así planteados los agravios, trataré en primer término los argumentos recursivos de la demandada ART en relación con la condena en el marco del derecho común. En su recurso, plantea que no existe un nexo causal adecuado que permita viabilizar su responsabilidad por la acción civil.

    Cabe memorar que, el actor reclamó la reparación integral por los daños y perjuicios sufridos a consecuencia de la enfermedad profesional que dijo padecer, contraída a causa de las tareas que desarrollaba de carga y descarga de mercadería como así también la manipulación de una “zorra” de transporte y que se vio agudizada por el acontecimiento súbito y violento ocurrido el día 02/01/2012 mientras manipulaba cajas en la línea de producción y sintió un fuerte tirón en la espalda. Refirió

    que la exigencia física al levantar gran carga de peso, produjo una discopatía lumbar.

    A partir de la exposición de hechos y luego de evaluar, a la luz de las reglas de la sana crítica (cfr. art. 386 C.P.C.C.N.) las probanzas arrimadas a la causa,

    me anticipo a señalar que el agravio será admitido.

    D. esto porque cabe destacar que la enfermedad lumbar que reclama el actor en su escrito inaugural atribuye su origen a la manipulación de peso en forma reiterada con más la carga, descarga y traslado de cajas sin ningún tipo de Fecha de firma: 10/02/2021

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    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA V

    protección en el cuerpo, responsabilizando a la ART demandadas por los incumplimientos de los deberes de prevención y capacitación impuestos por la LRT (ver fs. 6vta./8).

    Sin embargo, en momento alguno indica cuáles serían las medidas de seguridad que se hubieran incumplido o en qué proporción las medidas de seguridad...

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