Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 9 de Abril de 2021, expediente B 76888

PresidenteKogan-Pettigiani-Torres-Genoud
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2021
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

B.76.888 “B.G.M. C/ MUNICIPALIDAD DE PINAMAR S/ EJECUCION DE HONORARIOS - OTROS JUICIOS - CUESTIÓN DE COMPETENCIA ART. 7 LEY 12.008”

AUTOS Y VISTOS:

  1. El señor G.M.B. promueve demanda de ejecución de honorarios, que le fueran regulados en la causa caratulada ‘C., P.E. c/ Municipalidad de Pinamar s/ Queja por Apelación denegada’ (expte. n° 543/20), que tramitara por ante el Juzgado en lo Correccional N°3 del Departamento Judicial de Dolores.

    Relata que, con fecha 10 de diciembre de 2020 se determinó que correspondía abonarle al profesional la suma equivalente a … Jus por la labor realizada, monto al que se debía adicionar el 10% (art. 12 inc. "a" y 16, ley 6716 y modif.).

    Señala que dicha resolución fue notificada con expresa transcripción de lo previsto en el art. 54 de la ley 14.967 a la Municipalidad de Pinamar -en su condición de parte demandada- el día 11 de diciembre de 2020. Pese a esto, alega que la comuna no dio cumplimiento a lo allí dispuesto.

  2. La causa se inició ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo N°1 del Departamento Judicial de Dolores, cuyo magistrado se inhibió de conocer en el asunto por considerar que el órgano jurisdiccional competente en los incidentes es aquél a quien corresponde el proceso principal. Ello, no sólo en virtud de lo normado en los arts. 6 inc. 1° del Código Procesal Civil y Comercial y 25 de la ley 13.928, sino también por razones de economía y celeridad procesal (v. resol. de 19-II-2021).

    De esta manera las actuaciones pasaron al Juzgado en lo Correccional N°3 departamental. Sin embargo, su titular se rehusó a aceptar la competencia que le fuera endilgada tras estimar aplicable al supuesto de autos lo dispuesto en los arts. 24 y 520 del Código Procesal Penal (v. resol. de 19-II-2021).

    Devueltos los obrados al juzgado que los había remitido, éste mantuvo su primigenia postura y, en consecuencia, planteó la contienda negativa ante esta Suprema Corte de Justicia para que la dirima con arreglo a la facultad que le confiere el art. 7 inc. 1 de la ley 12.008 -texto según ley 13.101-.

  3. Esta Corte, en varias oportunidades, ha resuelto la competencia del juez del proceso principal para entender en la tramitación y resolución de incidentes promovidos en él (doctr. causas Ac. 37.036, “Murchison SA”, resol. de 2-VI-1987; B. 68.039, “Falabella”, resol. de 6-X-2004; B. 68.099, “F., resol. de 22-XII-2004; B. 70.615, "Segade", resol. de 2-XII-2009; B. 73.591 "Bodo SRL", resol. de...

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