Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 21 de Noviembre de 2019, expediente CNT 058523/2013/CA001
Fecha de Resolución | 21 de Noviembre de 2019 |
Emisor | CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III |
Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA Causa N° CNT 58523/2013/CA1 “B.G.D. c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL” -JUZGADO N° 42 -.
En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a 21/11/2019, reunidos en la S. de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso deducido contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:
La Dra. D.R.C. dijo:
I- Llegan los autos a la Alzada, con motivo de los recursos de apelación interpuestos por la parte actora (fs. 233/239), y la demandada (fs.
245/247), contra la sentencia de la primera instancia a fs. 223/228.
Por su parte, el Sr. B.G. se agravia por la aplicación del artículo 12 de la LRT, y reitera la declaración de la inconstitucionalidad de la norma. Mientras que la aseguradora Provincia ART SA, manifiesta su disconformidad con la valoración de la pericia médica, asimismo, cuestiona la interpretación del ajuste RIPTE según Ley 26773, y la aplicación de las costas.
II- En un orden lógico, corresponde analizar prioritariamente la valoración de la pericia médica que llega cuestionada.
Así, el Magistrado de la anterior instancia le otorga fuerza probatoria al dictamen médico (fs. 210/212) y desestima la impugnación de la demandada (fs. 214/vta.), al considerar que las manifestaciones allí vertidas constituyen simples discrepancias con lo informado por el galeno, basadas en apreciaciones subjetivas, que no logran revertir las sólidas conclusiones arribadas por el experto, las que se encuentran avaladas por elementos de juicio objetivos y científicos. En consecuencia, hace lugar al reclamo de la prestación dineraria por una incapacidad psicofísica parcial permanente y, definitiva, del 35% de la T.O.
Ante lo cual, la aseguradora cuestiona que el profesional no logra justificar el porcentaje de incapacidad, y que el a quo omite la consideración de la impugnación del informe médico. Expresa que el profesional, no realiza una descripción clínica que permita definir cuáles son las limitaciones que padece el actor.
Agrega que, de la RMN surge la coexistencia de una afección artrósica de rodilla que el experto no valora. Afirma que la artrosis es multifactorial, y entre sus causas pueden influir alteraciones genéticas; factores sistémicos; metabólicos y/o biomecánicos.
Fecha de firma: 21/11/2019 A. en sistema: 22/11/2019 Firmado por: D.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G., SECRETARIA Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.O.P., JUEZ DE CAMARA #19893276#250437746#20191122140106484 Poder Judicial de la Nación Seguidamente, en torno a la incapacidad psicológica, expresa que el perito no aporta información sobre la personalidad de base del actor, ni cuál es el daño laborativo. Ello, toda vez que puede existir trastorno psíquico, sin secuela psíquica que le impidan al trabajador realizar las tareas de su propia actividad laboral. Cuestiona que el diagnóstico se realiza en base a una sola consulta, sin antecedentes de consultas anteriores.
Además, sostiene que el porcentaje de incapacidad no fue concertado según el baremo de la Ley de Riesgos.
A los efectos de evaluar contextualmente el accidente, vale recordar que el día 22 de marzo de 2013, el Sr. B. se encontraba trabajando en el quinto piso de una obra en construcción. Mientras tapaba con madera una losa, retrocede e introduce su pierna izquierda –hasta la altura de la ingle- en un pozo de tres metros aproximadamente. El miembro inferior izquierdo comenzó
a inflamarse y a provocarle un dolor insoportable.
Así, asistido por sus compañeros y su empleador, se lo traslada para su atención a CAMI S.A. Medicina del Trabajo. Mediante RMN le diagnosticaron rotura de meniscos y ligamentos de la rodilla pierna izquierda, y la necesidad de intervenir quirúrgicamente. La ART lo cita en los consultorios externos en CABA para su evaluación, el médico especialista confirma la necesidad de la operación y le indica que seguirá con el tratamiento en la Clínica Privada Monte Grande, donde, finalmente, sólo recibió 12 sesiones de kinesiología, sin la intervención quirúrgica, dándole el alta médica el 7 de junio de 2013.
El actor dice padecer fuertes dolores y serias dificultades para flexionar o extender su miembro inferior izquierdo, para mantenerse parado o sentado por períodos prolongados, para practicar deportes, correr, y realizar cualquier tarea que requiera esfuerzo físico. Al respecto, menciona que debió
renunciar a su trabajo en septiembre de 2013, toda vez que le resultaba imposible llevar a cabo esfuerzos, lo que aún sucede. Asimismo, indica que presenta marcha claudicante, hormigueo, y que ello se intensifica durante la noche, lo que repercute negativamente en el descanso, como en su estado anímico.
Por su parte, el perito médico (fs. 210/212) concluye que al momento del dictamen pericial y de acuerdo a los antecedentes del paciente agregados a estos autos (informe de CAMI Medicina del Trabajo glosado a fs. 116/117 y de la Clínica Monte Grande a fs. 172), y estudios realizados, puede estimarse la incapacidad del actor con relación causal en el accidente en: “Rodilla izquierda: Se observa lesión osteocondral focal que compromete el cóndilo femoral interno en su sector medio acompañado de edema ósea adyacente.
Pinzamiento femoropatelar y femorotibial por artrosis. Mínimo incremento de líquido articular. Esta lesión es provocada por trauma directo de rodilla con lesión de tejidos. Presenta dolor en zona afectada, predominantemente en cara interna con limitación en flexión y extensión. Desorganización condral con reacción sinovial y desprendimiento de tejido. Estas limitaciones que mantiene el actor lo limitan en la realización de sus tareas laborales con normalidad, con Fecha de firma: 21/11/2019 la existencia de ligera marcha claudicante sumado a ello le resulta imposible A. en sistema: 22/11/2019 Firmado por: D.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G., SECRETARIA Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.O.P., JUEZ DE CAMARA #19893276#250437746#20191122140106484 Poder Judicial de la Nación permanecer parado o sentado por períodos prolongados de tiempo y la práctica deportiva.”
Luego, agrega que “actualmente la lesión se encuentra consolidada.
Sería necesario intervención quirúrgica con imposibilidad de establecer diagnóstico futuro (…) que puede realizar tareas de menor envergadura dadas las limitaciones funcionales descriptas.”
En consecuencia, entiende que el actor padece Incapacidad física del 25% de la TO.
Seguidamente, el galeno diagnostica que el Sr. B. adolece de un trastorno por estrés postraumático moderado, asociado a un cuadro de depresión reactiva leve- Incapacidad 10% (…) que tiene origen en el accidente de autos.
Al respecto, afirma que el examinado “se ha vuelto vulnerable y que ha restringido sus relaciones interpersonales, dando como resultado un Yo debilitado en su accionar. Las conductas a través de las cuales se manifiestan estas alteraciones son la alteración de la capacidad de atención y concentración, los trastornos del sueño, abulia (…) estas situaciones interfieren de manera negativa sobre sus actividades y su voluntad, lo que tiende a cronificar los sentimientos de tipo depresivo (…) el accidente y sus secuelas han provocado una alteración del equilibrio emocional previo que le produce serias dificultades para continuar desarrollando una vida adaptativa, como la que llevaba antes de que el accidente tuviera lugar (…) vanos esfuerzos por controlar con éxito sus emociones observado en varias de las técnicas administradas. Presenta además una alteración del estado anímico con tendencia a la distimia, que podría clasificarse como Síndrome Depresivo, que incluye una merma en su rendimiento intelectual así como el deterioro acusado de sus áreas recreativa y social.”
Finalmente, recomienda un tratamiento psicodiagnóstico a fin de “promover la elaboración de la situación vivida como traumática y sus secuelas (…) sugiere una frecuencia de dos sesiones por semana y una duración no inferior a los 18 meses”.
El presente informe fue impugnado por la demandada a fs. 214/vta, y lo hace en los mismos términos que en el escrito recursivo, descripto anteriormente.
En este contexto, coincido con el a quo en que los argumentos de la agraviada, no logran conmover las conclusiones del perito, que entiendo un trabajo basado en elementos de juicio objetivos y científicos, y en vinculación con las constancias de la causa. Por lo que le otorgo fuerza probatoria, en los términos del art. 477 del C.P.C.C.N., máxime a la luz de las reflexiones que siguen.
En efecto, deben sumarse a las manifestaciones del médico, que el actor inicia el contrato de trabajo en buen estado de salud, pues la aseguradora Fecha de firma: 21/11/2019 ninguna prueba acompaña que desvirtúe la afirmación del actor.
A. en sistema: 22/11/2019 Firmado por: D.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G., SECRETARIA Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.O.P., JUEZ DE CAMARA #19893276#250437746#20191122140106484 Poder Judicial de la Nación Asimismo, no es un dato menor que el trabajador sufre el accidente con 29 años de edad, y que un cuadro artrósico como lo apuntó la propia ART en la impugnación y el recurso, puede surgir de traumatismos. En este caso, el evento traumático está probado, y es presumible que la afección en una persona tan joven, que ingresa a trabajar sana y sufre un accidente de estas características, sea pasible de padecer esta afección.
Máxime, cuando en el caso, la prestadora de la aseguradora PROVINCIA, Clínica Monte Grande, a fs. 103 y en el sobre obrante a fs. 172, afirma que requiere intervención quirúrgica. A fs. 103 explícitamente se indica “SE SOLICITA EL ENVÍO DE LA IMÁGENES DE LA RMI, PARA PROGRAMAR TRATAMIENTO QUIRÚRGICO”.
Sin embargo, sin expresar motivos, la aseguradora no realiza la...
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