BENITEZ GOMEZ, BETIANA SABRINA c/ EXPRESO ESTEBAN ECHEVERRIA S.R.L. Y OTROS s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
Fecha | 26 Diciembre 2023 |
Número de registro | 297690348 |
Número de expediente | CIV 041682/2016/CA001 |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL - SALA K
B.G., B.S. c/ EXPRESO ESTEBAN
ECHEVERRÍA S.R.L. Y OTROS s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
N° 41682/2016
Juzgado N°55
Buenos Aires, de de 2023.-TC
AUTOS Y VISTOS:
I- Vienen los autos a conocimiento del Tribunal a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto, en subsidio, por la parte actora a fs.71/74, contra la resolución de fs.70, que declaró -de oficio- la caducidad de instancia.
II- La caducidad de la instancia es un instituto procesal, cuyo fundamento objetivo es la inactividad por un tiempo determinado de los litigantes, quienes ante el desinterés demostrado, tienen su sanción. Es así, que la institución excede el mero beneficio de las partes, y propende a la agilización del reparto de justicia,
evitando la duración indefinida del proceso cuando los interesados presumiblemente abandonan el ejercicio de sus pretensiones (conf. CNCiv., S.A., 2/11/84, LL. 1985-A, pág. 415; id., S.B., 972/82, LL 1982-B-pág. 154; id.,
S.G., 24/8/81, LL 1982-A, pág. 173).
El único medio adecuado para demostrar la falta de espíritu de deserción de la instancia y destruir la presunción que implica la inactividad de la parte,
consiste precisamente en la realización de actos procesales útiles y adecuados al estado de la causa (conf. Fenochietto-Arazi, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, T.2, pág. 29 y jurisprudencia allí citada).
Dicho instituto, en cuanto comporta un modo anormal de terminación del proceso, cuyo fundamento reside en la presunción de su abandono, es de interpretación restrictiva (cfr. CSJN, Fallos 312:1702; entre muchos otros); de ahí
que sus disposiciones deban ser aplicadas de acuerdo con ese carácter, sin llevar con excesivo ritualismo el criterio que la preside más allá de su ámbito propio (cfr.
CSJN, Fallos 304:660; 308:2219; 310:1009 y 311:665).
Fecha de firma: 26/12/2023
Alta en sistema: 27/12/2023
Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA
Además, reiteradamente se ha señalado que, en supuestos de duda, cabe privilegiar la subsistencia del proceso (cfr. CSJN, fallos 315:1549 y causa "., S.
R. c/.
-
N. T. A., c.4.XXXII, del 12-8-97).
Por otra parte, cabe destacar que el artículo 316 del ordenamiento procesal habilita a los magistrados a declarar de oficio la caducidad de instancia, pero al momento de hacer uso de esa facultad no debe perderse de vista que el instituto en estudio se aplica con carácter restrictivo y excepcional, de ahí que...
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