Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 14 de Febrero de 2020, expediente CNT 061996/2014/CA001

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA

X

SENT.DEF. EXPTE. Nº: 61996/2014/CA1 (49.424)

JUZGADO Nº: 51 SALA X

AUTOS: “BENITEZ GEMA C/ TELEFONICA MOVILES ARGENTINA S.A. Y OTRO

S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 14/02/20

El Dr. G.C. dijo:

  1. Vienen estos autos a la alzada con motivo de los agravios que contra el pronunciamiento de fs. 357/364 interponen la actora ( fs. 368) y la demandada (fs. 371/377)

    con réplica de sus contrarias a fs. 379/vta y 382/vta. Asimismo el perito contador critica por bajos los emolumentos que le fueron asignados.

  2. Razones metodológica llevan a examinar en primer término el recurso interpuesto por la codemandada Telefónica Moviles Argentina S.A. referido al reclamo fundado en la L.C.T.

    Critica la accionada que el señor juez de grado haya admitido la demanda interpuesta por la trabajadora en procura de los conceptos indemnizatorios derivados del vínculo contractual que los uniera.

    Afirma que la actora gozó de licencia por enfermedad inculpable y que no obstante habérsele notificado que se iniciaba el período de reserva de puesto prácticamente cuando finalizaba su licencia paga envió un telegrama con una supuesta alta parcial. Insiste en que la relación se encontraba correctamente registrada y en que B. aún padecía una enfermedad inculpable al momento de enviar el telegrama. En suma, afirma que la trabajadora se dio por despedida buscando desvirtuar los hechos y acceder a un cobro indebido.

    Adelanto que, por mi intermedio, la queja no ha de prosperar.

    En efecto, arriba firme a esta instancia que conforme se desprende de la prueba informativa proveniente del Correo Argentino (ver fs. 159/163 y fs. 194) en el caso la actora Fecha de firma: 14/02/2020

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    mediante telegrama del 8/3/2.013 – recibido el 11/3/2.013, ver fs. 160 y fs. 163 – comunicó a la patronal, que su médico tratante le había otorgado el alta médica. También que la intimó a otorgar tareas con reducción horaria y cambio de labores, para evitar trato de atención al público bajo apercibimiento de considerarse injuriada y despedida.

    Ello así, ante el silencio de la empleadora a sus emplazamientos, la accionante se colocó en situación de despido indirecto a través de telegrama del 27/3/2.013 – entregado el 28/3/2.013, ver fs. 193 y fs. 194 - en el cual manifestó que “…su silencio confirma su decisión de expulsarme de mis tareas…me considero despedida por su exclusiva culpa”.

    En tal contexto, toda vez que no fue acreditado y ni siquiera invocado en el responde que la empleadora diera respuesta a la intimación de su dependiente ( sólo desconoció

    la autenticidad de las piezas postales que en sede judicial fue acreditada) el señor juez de grado entendió que su silencio “implica un accionar contrario al principio de buena fe que es el que debe primar en toda relación laboral, a fin de evitar la incertidumbre del trabajador sobre circunstancias del contrato que creen, modifiquen o extingan derechos. En tal caso tal situación constituye injuria suficiente en los términos del art. 242 de la L.C.T. que autoriza a la demandante a decidir la ruptura del vínculo” razonamiento que no fue objeto de una crítica concreta y razonada por parte del recurrente y, consecuentemente, arriba firme a esta instancia.

    Lo expuesto me lleva sin más a mantener la procedencia de las indemnizaciones previstas en los arts 232 , 233 y 245 LCT.

    En cambio prosperará, por mi intermedio, el segmento de la queja que cuestiona la procedencia del incremento indemnizatorio previsto en el art. 2 de la ley 25.323 pues en casos como el presente en los que la intimación prevista en la citada normativa se realiza junto con la comunicación del despido ( en el caso el 27/3/2.013) entiendo que el artículo en cuestión exige, de manera clara, que la intimación que allí se prevé debe ser realizada, cuanto menos,

    luego de producido el distracto y si éste, como sucede en autos se produjo por despido “indirecto”, el dependiente debe cursarla una vez disuelta la relación.

    Fecha de firma: 14/02/2020

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA

    X

    Es que si el dispositivo aludido establece que dicho rubro resulta procedente cuando no se abonaren las indemnizaciones por despido, parece evidente que el requerimiento deba efectuarse una vez producida la extinción del vínculo, en tanto es en ese momento (si es que no se quiere aguardar al vencimiento del plazo contemplado en el art. 128 LCT al que remite el 149 del mismo cuerpo legal) en que resultan exigibles los resarcimientos derivados del despido. Me parece evidente que mal podría intimarse el pago de una determinada acreencia cuando ésta, por el motivo que fuere, no se ha hecho aún exigible.

    Cabe recordar, también que desde antaño la doctrina y la jurisprudencia han insistido en que el despido (o mejor, su comunicación) es un acto recepticio lo cual, como se sabe, significa que solamente se perfecciona con la recepción en el ámbito del control y conocimiento del destinatario (J.L., en la obra en colaboración con C. y F.M., “Ley de Contrato de Trabajo Comentada” 2ª ed. t. II págs. 1111/1113, 1150 y 1166;

    C.N.Trab. S. III SD 62.954 del 30-4-92 “S., S.c.S. s/despido”; id. S. V SD 57.138 del 24-10-97 “L., M. y otros c/Furba SRL y otros s/despido”; id. S. IV SD 53.797 del 27-5-85 “G., J.A. c/ Est. Textiles S.A.S.”; SCBA 18-11-

    86 “M., D.H. c/Refrescos del Sur SAIC s/indemnización” en Trab. y S.. S.. 1988 p.

    703; id. 29-12-94 “M., P.J.c.G.S.s.ón por despido” en D.T. 1995-A, 1011, entre muchos otros). Esto implica que tampoco puede admitirse que la interpelación exigida por la norma citada se concrete conjuntamente con la denuncia del vínculo dado que hasta que no se encuentre debidamente...

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