Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 16 de Diciembre de 2016, expediente CNT 076872/2016/CA001

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 72762 EXPEDIENTE NRO.: 76872/2016 AUTOS: B., G.A. c/ PREVENCION ART S.A. s/ACCIDENTE -

LEY ESPECIAL Buenos Aires, 16 de diciembre de 2016 VISTO

Y CONSIDERANDO:

Reunidos los integrantes de la Sala II a los efectos de considerar el recurso deducido en autos y para dictar sentencia interlocutoria en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación:

La Dra. G.A.G. dijo:

El sentenciante de grado a fs. 40, se declaró

incompetente en razón del territorio para entender en las presentes actuaciones. Para así

decidir, tuvo en cuenta que no se cumplía ninguno de los supuestos normados por el art. 24 de la L.O.

Contra dicha resolución se alza la parte actora a tenor del memorial obrante a fs. 41/43, sosteniendo que tanto el contrato, el domicilio del empleador y las actividades desarrolladas por el accionante se encuentran en el ámbito de la Ciudad Autónomas Buenos Aires.

Corrida vista de las actuaciones al Ministerio Público, el Sr. Fiscal General ante la C.N.A.T., el Dr. E.O.Á. se expidió a tenor del dictamen obrante a fs. 47 y oído que fuera pasen las actuaciones a resolver.

Ahora bien, más allá de que el actor, solicitó el reconocimiento de prestaciones que derivan de la ley 24.557, lo cierto es que, con relación a este aspecto del reclamo, tampoco puede considerarse competente a la Justicia Nacional del Trabajo.

En efecto, el actor invoca como causa fuente de su pretensión una relación con la aseguradora de su empleador con quien lo unía una típica relación de empleo público.

Como surge del escrito de inicio, el actor se desempeña laboralmente como dependiente Policía Federal Argentina -ver fs. 7-, por lo Fecha de firma: 16/12/2016 Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO Firmado por: G.A.G., Juez de Cámara #28879982#168713453#20161216145042859 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II que el vínculo en cuyo contexto habrían acontecido los accidentes cuya reparación persigue es claramente una relación de empleo público.

Cabe agregar que, tal como se analizara en un precedente de este Tribunal (Sent. Int. Nº 60.433 de fecha 23/2/2011 in re...

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