Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, 1 de Marzo de 2013, expediente 29-70137-21913/2011

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2013

Poder Judicial de la Nación REGISTRO:2013-T°I-F°0746

la ciudad de Paraná, capital de la provincia de Entre Ríos, a los un días del mes de marzo del año dos mil trece,

reunidos en la Sala de Audiencias de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, los Señores miembros de la misma, a saber: Presidenta, Dra. C.G.G., Juez de Cámara, Dr. M.J.B. y Juez de Cámara Subrogante, Dr. D.E.A., a fin de tratar el expediente caratulado: “B.F.E. Y OT

C/GEND. NAC. S/ ORDINARIO”, E.. N° 29-70137-21913/2011,

proveniente del Juzgado Federal N°2 de Paraná, en virtud del recurso de apelación deducido contra la resolución de primera instancia, se someten a estudio las siguientes cuestiones:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

A LA PRIMERA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS, LA SRA.

JUEZA DE CÁMARA, DRA. C.G.G., DIJO:

I- Que, llegan estos actuados en virtud del recurso de apelación interpuesto por la accionada a fs. 83, contra la resolución de fs. 75/79 que, en lo que aquí interesa, hace lugar parcialmente a la demanda incoada y condena a la accionada, Estado Nacional –Gendarmería Nacional- a abonar con carácter remuneratorio los aumentos previstos en el decreto 2769/93 (y demás normas que lo actualizan y complementan, objeto del presente juicio) en los porcentajes estipulados en los mismo, reconociéndose a dichas asignaciones el carácter de bonificables y remunerativas,

pasando asía integrar el concepto sueldo de los accionantes,

por el período de cinco años con anterioridad a la promoción de la demanda y hasta su efectiva regularización, debiendo abonarse la suma retroactiva adeudada por los períodos consecuentes, con más sus intereses, conforme lo dispuesto en los considerandos, sin perjuicio de considerar lo normado por las leyes 23.982, 25.344 y conc. al efecto. Declara de tratamiento abstracto lo relativo a la excepción de prescripción articulada por el Estado Nacional, impone las costas del presente juicio en un diez por ciento a la parte actora (10%) y en un noventa por ciento (90%) a la demandada, fija las pautas para la regulación de honorarios y tiene presente la reserva del caso federal.

El recurso se concede a fs. 84, se expresan agravios a fs. 90/91 vta. y se contestan a fs. 94/96 vta., quedando los autos en estado de resolver a fs. 97 vta.

II-

  1. Que, el representante del Estado Nacional se agravia, en primer lugar, porque el fallo hace lugar al pedido de incluir como remunerativo y bonificable el incremento otorgado por el decreto 1104/05, apartándose de lo decidido por el Máximo Tribunal in re “B. de D.,

    V.

    y “D´Amore”. Efectúa un examen de los suplementos en cuestión, destacando su carácter particular, y señalando que si los integrantes en actividad perciben alguno de éstos, no son generales ni poseen carácter remunerativo, y de esa naturaleza participan los aumentos otorgados por los decretos en cuestión conforme la reglamentación aplicable.

    Hace reserva del caso federal.

  2. Que, a su turno, la actora contesta los agravios y,

    por los fundamentos vertidos, solicita se confirme la sentencia apelada, con costas. Hace reserva del caso federal.

    III- Que, los actores, integrantes del personal en actividad de Gendarmería Nacional, peticionan que se incorporen en sus haberes, con carácter remunerativo y bonificable, los adicionales creados por el dec. 2769/93 más los aumentos establecidos en los decretos 1246/05, 1126/06,

    861/07 y 884/08 (y/o cualquier otro aumento que se otorgue fuera del marco de la ley) y que se le paguen los retroactivos e intereses correspondientes.

    Poder Judicial de la Nación El a quo admitió la demanda y declaró el carácter remuneratorio de los aumentos en cuestión. Contra dicho pronunciamiento se alza la apelante.

    IV-

  3. Que, cabe destacar que la Excma. C.S.J.N. se ha pronunciado sobre el particular en los autos: “B.,

    C.I. y otros c/ EN-M. del Interior –GN- Dtos.

    1246/05 y 1126/06 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.” (B.965.XLV) del 12/7/2011.

    En sus considerandos, remite a lo dispuesto en la causa: “S., P.Á. y otros c/ Estado Nacional –

    Ministerio de Defensa s/ Amparo” (E.. S.301.XLIV del 15/3/2011), que declara el carácter remunerativo y bonificable de los adicionales transitorios previstos en los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09,

    USO OFICIAL

    análogos a los previstos para las Fuerzas de Seguridad en los Dec. 1246/05, 1126/06 y 861/07; razón por la cual,

    merecerán idéntico tratamiento.

    Para resolver de esa manera, el cimero Tribunal analizó

    el conjunto de normas que regulan la situación de los actores, destacando que “…resulta imposible soslayar que durante el transcurso del proceso el Estado Nacional introdujo, en forma...

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