Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 5 de Abril de 2022, expediente CNT 016438/2008/CA001 - CA002

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE NRO.: 16438/2008

AUTOS: B.F. Y OTRO c/ ASOCIACION ATLETICA

ARGENTINOS JUNIORS Y OTROS s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, los integrantes de la Sala II, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. A.E.G.V. dijo:

  1. Contra la sentencia de la instancia anterior se alzan las codemandadas Asociación Atlética Argentinos Juniors, C.T.S. y Telearte S.A.

    a tenor de los memoriales que, respectivamente, fueron incorporados digitalmente al Sistema Lex 100. También apelan la perita Licenciada en Trabajo Social y la representación y patrocinio letrado (anterior y actual) de la codemandada Telearte S.A. sus honorarios, por considerarlos reducidos.

  2. Apelan las codemandadas C.T.S. y Asociación Atlética Argentinos Juniors que el sentenciante de la anterior instancia las hubiera considerado responsables en los términos del entonces vigente art. 1113 C.C. por la muerte de A.F.B., hijo y padre, respectivamente de los accionantes F.B. y C.C.B., esta última representada en la causa por su madre E.N.P.. Sostiene C.T.S. que únicamente alquiló el predio al codemandado Garrote -promotor del evento de box- pero no fue ni productora del mismo ni se asoció con aquél respecto de ganancia alguna, por lo que no puede endilgársele ninguna responsabilidad. Refirió como “de sentido común” que quien alquila un espacio, y se limita sólo a ello, no toma participación en lo que ocurre en dicho espacio, ni debe controlar medidas de seguridad sobre un evento en el que no participa en su organización ni en sus ganancias. Por su parte, la Asociación Atlética Argentinos Juniors cuestiona la condena a su respecto por el solo hecho de ser titular del inmueble y sostiene que no resultaría ajustado a derecho extender la responsabilidad a su parte por las consecuencias de un fallecimiento producido durante la realización de una acción prohibida contractualmente (conforme el contrato de locación suscripto con la empresa Corveil Trade en el que se prohibía la transferibilidad del predio) y cuando la guarda jurídica de la Fecha de firma: 05/04/2022 cosa ya no estaba bajo la órbita de cuidado de la comisión directiva del club.

    Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

    No hay controversia en autos acerca de que con fecha 3/12/2006

    A.F.B., quien se encontraba trabajando en relación de dependencia para el codemandado H.G.R. -quien lo destinó para realizar el trabajo de armado y desarmado de la iluminación del evento de box que se llevó a cabo en el Microestadio del Club Argentino Juniors-, subió al techo del estadio que estaba sin la correcta iluminación, donde pisó una chapa y cayó al vacío, pues no se encontraba usando ningún elemento de contención ni de seguridad (arnés o casco), caída que le provocó la muerte.

    Tampoco está discutida en autos la responsabilidad de H.G.R. en su carácter de empleador del trabajador fallecido, ni la calificación de “cosas riesgosas o peligrosas “, en los términos del entonces vigente art. 1113 C.C., de la chapa y el techo del estadio donde B. debió subirse -sin elementos de protección- a fin de cumplir con las directivas vertidas por R..

    A fin de ponderar la responsabilidad de las codemandadas recurrentes, habré de señalar que, tal como destacó el sentenciante de grado a tenor de la prueba informativa rendida en la causa penal que en cuerda obra anejada a las presentes actuaciones- la Asociación Atlética Argentinos Juniors concesionó la explotación del estadio a la...

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