Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA J, 14 de Octubre de 2014, expediente CIV 031800/2006/CA001
Fecha de Resolución | 14 de Octubre de 2014 |
Emisor | SALA J |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J EXPTE. N° 31.800/2.006, “B.F.D.M. c/ CAMINOS DEL RIO URUGUAY S.A. Y OTRO s/
DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC. TRAN. C/ LES. O MUERTE)”
JUZG.N° 100 Buenos Aires, a los días del mes de Octubre de 2014, reunidas las Señoras Jueces de la Sala “J” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a fin de pronunciarse en los autos caratulados:“B.F.D.M. c/ CAMINOS DEL RIO URUGUAY S.A. Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.
TRAN. C/ LES. O MUERTE)”
La Dra. B.A.V. dijo:
1.1.- Contra la sentencia de primera instancia obrante a fs. 455/461 expresan agravios la citada a fs. 509/510 y “Caminos” a fs. 515/520, y las respuestas formuladas por la actora han sido agregadas a fs. 512/513 vta. y fs.
523/524 vta.
1.2.- La empresa codemandada impugna su responsabilidad porque –
según razona– el siniestro se produjo fuera de la ruta (en el ámbito del puesto policial) y la grúa que procuró auxiliar (al comando del otro demandado) era ajena a su servicio, por lo que reclama el rechazo de la acción en su contra.
Considera que se no se interpretó adecuadamente la declaración testimonial de H., pues quien manipuló la grúa y causó daños actuó “a su exclusiva costa y riesgo”, y aduce que igualmente asumió una obligación de medios.
Asimismo sostiene que también promedió imprudencia de la propia víctima que consistió en haber detenido la camioneta en un lugar inadecuado con un sistema de frenado vicioso o defectuoso.
Por último, practica una mera referencia al monto por el cual prospera la acción en su contra que estima elevado.
1.3.- La compañía aseguradora citada en garantía, por su parte, se limita a cuestionar la imposición de costas en lo tocante a la excepción opuesta.
Fecha de firma: 14/10/2014 Firmado por: MARTA DEL R MATTERA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: Z.D.W., JUEZ DE CAMARA 2.1.- Por las razones que paso a desarrollar, propiciaré confirmar el pronunciamiento recurrido.
2.2.- En efecto, adelanto que seguiré a la empresa “Caminos del Río Uruguay S.A.” recurrente en las alegaciones que sean conducentes para decidir este conflicto (C.S.J.N., Fallos: 258:304; 262:222; 265:301; 272-225, entre otros)
pues recuerdo que como todas las pruebas no tienen el mismo peso, me apoyaré
en las que resulten apropiadas para resolver el caso (CSJN, Fallos: 274:113; 280:3201; 144:611), las que produzcan mayor convicción en concordancia con los demás elementos de mérito de la causa.
En otras palabras, se considerarán los hechos que A.A. llama "jurídicamente relevantes" (Proceso y Derecho Procesal, A., Madrid, 1960, pág. 971, párrafo 1527), o "singularmente trascendentes" como los denomina Calamandrei (“La génesis lógica de la sentencia civil", en Estudios sobre el proceso civil, págs. 369 y ss.).
2.3.- La...
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