Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 13 de Mayo de 2021, expediente FPA 002795/2013/CA002

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 2795/2013/CA2

Paraná, 13 de mayo de 2021.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “BENITEZ, F. CONTRA ESTADO

NACIONAL SOBRE SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”,

Expte. N° FPA 2795/2013/CA2, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Concepción del Uruguay, y;

CONSIDERANDO:

I- Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado en subsidio por la parte demandada a fs. 133/135,

contra la providencia de fs. 128, que la intima para que en el plazo de diez (10) días de notificada, proceda a practicar la liquidación de las sumas adeudadas al actor y conforme las pautas expuestas en la sentencia, fecha a partir de la cual se aplicará una multa diaria de PESOS MIL

QUINIENTOS ($1.500) por cada día de retardo.

El recurso se concede a fs. 136 y quedan los presentes en estado de resolver a fs. 138.

II- Que, en síntesis, a la parte apelante le agravia que se haya dispuesto una intimación con apercibimiento de astreintes, toda vez que le resulta muy dificultoso dar cumplimiento en los plazos previstos por los magistrados.

Afirma que no hay falta de voluntad de su parte, por lo que solicita que se deje sin efecto el apercibimiento dispuesto y se conceda una prórroga para cumplir.

III-

  1. Que la sentencia de esta Cámara de fs. 100/103

    dispuso el reconocimiento de las diferencias habidas durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de 1985, previstas en el decreto 1897/85 y en la Resolución 500 del MD.

    Que, en respuesta al oficio del 29/06/2017, se Fecha de firma: 13/05/2021

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA

    acompaña un informe del Departamento de Liquidaciones de Gendarmería Nacional donde se menciona la imposibilidad de confeccionar la planilla porque el actor al 30/09/1985 se encontraba en actividad.

    Mediante resoluciones dictadas los días 29/05/2018 y 14/06/2019 se intimó nuevamente a la parte accionada a que practique la liquidación pertinente.

    El 27/02/2020 la parte actora, ante el reiterado incumplimiento, solicitó la aplicación de una multa y el 11/03/2020 la jueza a quo dictó la resolución aquí apelada,

    intimando a la demandada para que en el plazo de diez (10)

    días de notificada, proceda a practicar la liquidación de las sumas adeudadas al actor, bajo apercibimiento de aplicarse una multa diaria.

  2. Que, debe...

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