Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 24 de Septiembre de 2020, expediente FPA 001025/2020/CA001
Fecha de Resolución | 24 de Septiembre de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 1025/2020/CA1
raná, 24 de septiembre de 2020.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “BENITEZ, F.H.
CONTRA O.S. P.I.M SOBRE AMPARO LEY 16.986”, expte. N° FPA
1025/2020/CA1, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Concepción del Uruguay; y CONSIDERANDO:
I-Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud el recurso de apelación interpuesto por la accionada, contra la sentencia de fs. 50/56 vta. en cuanto hace lugar a la acción de amparo interpuesta y condena a la accionada OBRA SOCIAL OBRA SOCIAL DEL PERSONAL
DE LA INDUSTRIA MOLINERA (O.S.P.I.M.) a autorizar y otorgar la cobertura total e integral de las prestaciones relativas a la cirugía, internación y demás gastos inherentes a la intervención quirúrgica de reemplazo total de cadera (RTC),
que debe efectuarse el amparista, debiendo proveer en forma inmediata y por la vía correspondiente, set de prótesis total de cadera no cementada, tallo fibermetal con hidroxiapatita en un tercio distal, cotilo trology no cementado mult perforado liner longevity cabeza 32
original, marca “ZIMMER”; todo conforme las específicas prescripciones de los facultativos actuantes por encontrarse afectados sus derechos a la salud y a la vida,
constitucionalmente resguardados. Impone las costas a la parte demandada, regula honorarios al letrado de la Fecha de firma: 24/09/2020
Alta en sistema: 25/09/2020
Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.S., Secretaria de Cámara Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA
accionante en la suma equivalente a 22 U. y tiene presente la reserva del caso federal efectuada.
El recurso se concede a fs. 57/58, contesta el traslado la parte actora y quedan los autos en estado de resolver a fs. 63.
II-
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La accionada apelante se siente agraviada porque sostiene que existen consideraciones de la Sra. Juez a -quo que no guardan relación con lo expresado por su parte en el informe circunstanciado. Al respecto,
manifiesta que nunca cuestionó la procedencia del amparo.
Seguidamente, expresa que su mandante jamás negó la prestación objeto de litis sino que, tal como surge de la carta documento acompañada por el mismo actor al inicio y que fuera remitida por la Obra Social, si bien es cierto que le hizo saber que el Programa Médico Obligatorio (Res.
201/2002 MS) establece en el Anexo I punto 8.3.3 que el Agente del Seguro deberá proveer las prótesis nacionales según indicación, sólo se admitirán prótesis importadas cuando no exista similar nacional y que la responsabilidad del Agente del Seguro se extingue al momento de la provisión de la prótesis nacional. Además, que en virtud de la evaluación realizada por la Auditoría Médica de la Obra Social ésta última dispuso la realización de una interconsulta con un especialista a la que debía concurrir el actor y que éste último rechazó, siendo ello también expresamente reconocido al inicio. Controvierte los Fecha de firma: 24/09/2020
Alta en sistema: 25/09/2020
Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.S., Secretaria de Cámara Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 1025/2020/CA1
honorarios regulados por altos y mantiene la reserva del caso federal.
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Por su parte, el actor contesta los agravios formulados; solicita que se rechacen y se confirme la resolución dictada, con costas. Mantiene la reserva del caso federal.
III- Que, las presentes actuaciones se inician mediante la interposición de una demanda de amparo contra la “OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA MOLINERA” (en adelante OSPIM) a los efectos que den al amparista la cobertura de cirugía, prótesis, internación y demás...
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