BENITEZ, FABIO HUMBERTO c/ O.S.P.I.M. s/AMPARO LEY 16.986

Número de expedienteFPA 001025/2020/CA001
Fecha24 Septiembre 2020

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 1025/2020/CA1

raná, 24 de septiembre de 2020.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “BENITEZ, F.H.

CONTRA O.S. P.I.M SOBRE AMPARO LEY 16.986”, expte. N° FPA

1025/2020/CA1, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Concepción del Uruguay; y CONSIDERANDO:

I-Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud el recurso de apelación interpuesto por la accionada, contra la sentencia de fs. 50/56 vta. en cuanto hace lugar a la acción de amparo interpuesta y condena a la accionada OBRA SOCIAL OBRA SOCIAL DEL PERSONAL

DE LA INDUSTRIA MOLINERA (O.S.P.I.M.) a autorizar y otorgar la cobertura total e integral de las prestaciones relativas a la cirugía, internación y demás gastos inherentes a la intervención quirúrgica de reemplazo total de cadera (RTC),

que debe efectuarse el amparista, debiendo proveer en forma inmediata y por la vía correspondiente, set de prótesis total de cadera no cementada, tallo fibermetal con hidroxiapatita en un tercio distal, cotilo trology no cementado mult perforado liner longevity cabeza 32

original, marca “ZIMMER”; todo conforme las específicas prescripciones de los facultativos actuantes por encontrarse afectados sus derechos a la salud y a la vida,

constitucionalmente resguardados. Impone las costas a la parte demandada, regula honorarios al letrado de la Fecha de firma: 24/09/2020

Alta en sistema: 25/09/2020

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.S., Secretaria de Cámara Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

accionante en la suma equivalente a 22 U. y tiene presente la reserva del caso federal efectuada.

El recurso se concede a fs. 57/58, contesta el traslado la parte actora y quedan los autos en estado de resolver a fs. 63.

II-

  1. La accionada apelante se siente agraviada porque sostiene que existen consideraciones de la Sra. Juez a -quo que no guardan relación con lo expresado por su parte en el informe circunstanciado. Al respecto,

    manifiesta que nunca cuestionó la procedencia del amparo.

    Seguidamente, expresa que su mandante jamás negó la prestación objeto de litis sino que, tal como surge de la carta documento acompañada por el mismo actor al inicio y que fuera remitida por la Obra Social, si bien es cierto que le hizo saber que el Programa Médico Obligatorio (Res.

    201/2002 MS) establece en el Anexo I punto 8.3.3 que el Agente del Seguro deberá proveer las prótesis nacionales según indicación, sólo se admitirán prótesis importadas cuando no exista similar nacional y que la responsabilidad del Agente del Seguro se extingue al momento de la provisión de la prótesis nacional. Además, que en virtud de la evaluación realizada por la Auditoría Médica de la Obra Social ésta última dispuso la realización de una interconsulta con un especialista a la que debía concurrir el actor y que éste último rechazó, siendo ello también expresamente reconocido al inicio. Controvierte los Fecha de firma: 24/09/2020

    Alta en sistema: 25/09/2020

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S., Secretaria de Cámara Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 1025/2020/CA1

    honorarios regulados por altos y mantiene la reserva del caso federal.

  2. Por su parte, el actor contesta los agravios formulados; solicita que se rechacen y se confirme la resolución dictada, con costas. Mantiene la reserva del caso federal.

    III- Que, las presentes actuaciones se inician mediante la interposición de una demanda de amparo contra la “OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA MOLINERA” (en adelante OSPIM) a los efectos que den al amparista la cobertura de cirugía, prótesis, internación y demás gastos necesarios e indispensables, conforme lo prescripto por su médico tratante, Dr. M.M.; específicamente, la provisión de set de prótesis total de cadera no cementada,

    tallo fibermetal con hidroxiapatita en un tercio distal,

    cotilo trilogy no cementado mult perforado liner longevity cabeza 32 original, marca ZIMMER, de cadera derecha, por diagnóstico de OSTEONECROSIS.

    La magistrada de la instancia a-quo hizo lugar a la demanda entablada y contra dicha decisión se alza la demandada apelante.

    IV-

  3. Que, en primer lugar y, en atención a los agravios vertidos, resulta adecuado recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha decidido en repetidas oportunidades que los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos articulados por las partes, sino únicamente aquéllos que a su juicio resulten decisivos para Fecha de firma: 24/09/2020

    Alta en sistema: 25/09/2020

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S., Secretaria de Cámara Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    la resolución de la contienda (Fallos 276:132, 280:320,

    303:2088, 304:819, 305:537, 307:1121).

    Asimismo, debe recordarse que se ha manifestado que "En los juicios de amparo debe fallarse con arreglo a la situación fáctica y jurídica existente a la fecha de la sentencia, teniendo en cuenta no sólo los factores iniciales sino también los sobrevinientes, sean agravantes o nó, que resulten de las actuaciones producidas" (Confr.

    C.S.J.N. en Fallos 304:1020; 303:563, 1589; 304:398,

    citados por la Excma. Cámara Federal de la Jurisdicción in re: "D., A.A. s/ Amparo" en L. S. Civ. 1993-I-

    302)

  4. Que, así, debe señalarse que no se encuentra controvertido el amparo como vía idónea, ni la afiliación del amparista a la Obra Social demandada, ni el requerimiento de una intervención quirúrgica y colocación de prótesis de cadera, en razón de la dolencia padece (fs.

    8 y 9).

    En efecto, la apelante se limita a exponer su disconformidad por algunas consideraciones de la juez a quo en relación al accionar de la obra social; reconoce que le hizo saber al actor que el Programa Médico Obligatorio (Res. 201/2002 MS) establece en el Anexo I punto 8.3.3 que el Agente del Seguro deberá proveer las prótesis nacionales según indicación y que sólo se admitirán prótesis importadas cuando no exista similar nacional; y que en virtud de la evaluación realizada por la Auditoría Médica Fecha de firma: 24/09/2020

    Alta en sistema: 25/09/2020

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S., Secretaria de Cámara Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 1025/2020/CA1

    de la Obra Social se dispuso la realización de una interconsulta con un especialista a la que debía concurrir el actor.

  5. Que, la salud como valor y derecho humano fundamental encuentra reconocimiento y protección en diversos instrumentos comunitarios e internacionales en materia de Derechos Humanos, que ahora gozan de jerarquía constitucional en virtud de lo preceptuado en el art. 75

    inc. 22 de la Constitución Nacional reformada en 1994, a saber:...

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