Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, 27 de Noviembre de 2012, expediente 50.502
Fecha de Resolución | 27 de Noviembre de 2012 |
Poder Judicial de la Nación S.
-
N° 2248 T° XV F° 6189/91
SISTENCIA, veintisiete de noviembre de dos mil doce.-
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “B.E.A. Y OTROS C/
SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL S/ MEDIDA CAUTELAR
INNOVATIVA”, expediente N° 50.502, proveniente del Juzgado Federal de la ciudad de Pcia. R.S.P., en virtud del recurso de apelación deducido a fs.40 y vta., contra la resolución de fs. 28/31 y vta.-
Y CONSIDERANDO:
-
Se otorga al presente tratamiento prioritario con relación a otras causas que tienen llamado de autos de fecha anterior, en orden a encontrarse involucrada en el sublite USO OFICIAL
una cuestión alimentaria - art. 36 del R.J.N. - y al hecho de existir decisión del Tribunal en casos similares al presente.-
-
Los Sres/as. E.A.B., B.R. y E.D.,
interponen una medida cautelar innovativa (fs. 13/19 y vta.) contra el Servicio Penitenciario Federal, solicitando se condene al demandado a incorporar a sus haberes mensuales,
otorgándoles el carácter “remunerativo y bonificable” tal como lo establece la Ley 20.416
del Servicio Penitenciario Federal (arts. 95 a 97) a las sumas que perciben con carácter “no remunerativo ni bonificable” en virtud del Decreto N° 2807/93, así como también las actualizaciones de los coeficientes efectuados por los Decretos N° 1275/05, 1223/06,
872/07, 884/08 y 752/09, más los “adicionales transitorios” relacionados con los mismos.-
Manifiestan que el pedido se sustenta en la concurrencia de los requisitos legales exigidos para el despacho de una medida como la requerida en autos.-
Así, explican que la verosimilitud del derecho se evidencia en la liquidación irregular de sus remuneraciones, lo que surge a simple vista de sus recibos de haberes, de los cuales se infiere que se les abonan haberes en negro, ya que al pasar a retiro se les suspendería el pago de los suplementos y compensaciones, en franca violación a las normas invocadas que hacen a sus derechos, a la doctrina vigente en materia de remuneraciones y a jurisprudencia del Máximo Tribunal de la Nación que ya declaró en situaciones similares a la presente, el carácter remunerativo de otros suplementos y compensaciones pagados irregularmente, como lo ya expuso el Alto Tribunal en fallo “Oriolo”.-
Que el peligro en la demora también aparece configurado habida cuenta que el perjuicio invocado en sus liquidaciones de haberes en montos considerablemente inferiores a los que corresponden en derecho, tiene carácter alimentario y se producen mensualmente.-
-
La Sra. Juez “a quo” concede la medida -fs. 28/31 y vta..- ordenando al Servicio Penitenciario Federal, incorpore y liquide, como “remunerativo” y “bonificable”, a través de los códigos correspondientes, los suplementos establecidos por los Decretos 2807/93, 1275/05, 1223/06, 872/07, 884/08 y 752/09, más los adicionales transitorios relacionados con los mismos, los cuales deberán ser considerados para el cálculo del haber de pasividad y/o pensión, en el rubro “haber mensual” de los aquí accionantes...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba