Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 28 de Abril de 2017, expediente CNT 006075/2013

Fecha de Resolución28 de Abril de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente Nº CNT 6075/2013/CA1 JUZGADO 10 AUTOS: “BENITEZ, ELBA LEONOR (7) c. SMG ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s. ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días del mes de abril de 2017, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR VICTOR A. PESINO DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia rechazó la acción con fundamento en la Ley 24557, contra lo que se alza la parte actora, a tenor del escrito obrante a fs.

    112/114.

  2. Liminarmente he de señalar que el hecho de que la actora no haya efectuado la denuncia, ante la demandada, de las dolencias que padecía estando vigente la relación laboral, no puede ser un impedimento para acceder a la Justicia.

    Debe recordarse que los trabajadores son, por regla general, ajenos a los conocimientos médicos y son las ART, precisamente, quienes están encargadas de efectuar los exámenes periódicos a fin de prevenir enfermedades profesionales y, en caso de detectarlas, otorgar las prestaciones en especie que correspondan.

    Fecha de firma: 28/04/2017 Alta en sistema: 19/05/2017 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #20670470#177505081#20170428111843588 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expediente Nº CNT 6075/2013/CA1 De haber cumplido con la norma legal, la ART debió haber tomado conocimiento del estado de salud de la trabajadora, por lo que no puede endilgársele a ésta un incumplimiento si la obligada legal no cumplió con aquello que la ley le ordena.

    Amén de ello, he de destacar que la Resolución de la SRT nº70/97 a la que se hace referencia, refiere a la obligación de la ART de exhibir afiches informativos; por su parte, el Decreto 717/96 establece que quien se encuentra obligado a efectuar las denuncias, ante el conocimiento de un accidente y/o enfermedad profesional, es el empleador, señalando que el trabajador, sus derechohabientes o cualquier persona que haya tenido conocimiento podrán efectuar la denuncia.

  3. La sentencia de grado repelió la pretensión, agraviándose la trabajadora, por los motivos que argumenta.

    Como consecuencia de ello esta S. ordenó el sorteo de un perito médico a fin de que evacuara los puntos de pericia requeridos por las...

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