Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 26 de Octubre de 2017, expediente CAF 022887/2016/CA001

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 22887/2016/CA1 BENITEZ, EDUARDO TOMAS Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD - GN s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG Buenos Aires, 26 de octubre de 2017.

VISTOS:

La presentación de fs. 64/66, por la que la parte demandada cuestiona la resolución de fs. 63, que hizo efectivo el apercibimiento de fs. 62 y declaró desierto el recurso de apelación; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, en lo sustancial, el recurrente solicita la nulidad de la resolución de fs. 62 -de conformidad con lo dispuesto por los arts. 149, 172 y 173 del CPCCN-, por considerar que el Tribunal debió notificar por cédula la obligación de acompañar copia digital de la expresión de agravios, en virtud con lo previsto por el art. 135, inc. 6°, del CPCCN. Señala que la decisión incurrió en un excesivo rigor formal y lo privó del derecho de recurrir la sentencia. En subsidio, plantea la inconstitucionalidad de la acordada CSJN N°

    3/15 (en cuanto a que establece tener por no presentado un escrito si no es subido al sistema), (v. fs. 64/66).

    A fs. 68/69, interviene el señor F. General quien manifiesta que la inconstitucionalidad debe rechazarse por extemporánea, toda vez que el demandado debió plantearla al notificarse del proveído de fs. 55 y no después de dictarse el decisorio que declaró la deserción del recurso por aplicación de la norma impugnada.

  2. ) Que, más allá de la denominación atribuida a la presentación de fs. 64/65, es facultativo de los jueces calificar jurídicamente las pretensiones de los litigantes, facultad que deriva de la regla iura curia novit (Fallos:

    329:1787), por lo que corresponde su tratamiento como recurso de revocatoria contra la resolución de fs. 63, dictada como consecuencia del proveído de fs.

    62, cuya nulidad solicita.

    Sentado ello, sabido es que la decisiones de las cámaras de apelaciones no son —por regla— susceptibles del recurso de reposición, tan sólo autorizado en esta instancia para las providencias simples (arg. arts. 160, 238 y 273 C.P.C.C. y esta sala, causa n° 15760/2015/CA1 “SKF Argentina S.A. c/ DGA y otro s/ Código Aduaneroley 22415 – art. 105”, resol. del 6 de setiembre de 2016; entre muchas otras).

  3. ) Que tampoco se verifican las circunstancias excepcionales que autoricen a apartarse del principio referido (conf. CSJN, causa nº

    Fecha de firma: 26/10/2017 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA...

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