Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 25 de Octubre de 2019, expediente CNT 034218/2017/CA001

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 34218/2017/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.83601 AUTOS: “BENITEZ, EDGARDO RAUL C/ MAILLOL S.A. S/ DESPIDO”

(JUZGADO Nº 20).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 25 días del mes de OCTUBRE de 2019 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

Contra la sentencia de origen que hizo lugar parcialmente a la demanda se agravia la parte actora por el rechazo de las irregularidades denunciadas en base a la valoración de la prueba testimonial referida en origen y porque dichas irregularidades registrales ameritaban causal de despido.

Sostiene el apelante que la valoración de la prueba testimonial realizada en origen resultó arbitraria y descontextualizada, por cuanto la a quo indicó que no se había producido prueba idónea por cuanto los testigos propuestos fueron imprecisos e insuficientes para generar absoluta certeza y noción de credibilidad.

Concuerdo con la postura del apelante, respecto a la evaluación de la prueba testimonial recibida que da cuenta de las circunstancias en las cuales se desarrolló la relación laboral y la mecánica implementada por la empleadora en el los pagos realizados por fuera de registro. La convicción que surge de las declaraciones testimoniales que relatan los hechos de la causa desde las coordenadas en las que los testigos A. y G. (por cuanto S. fue debidamente impugnado), dicen haber tomado conocimiento de los mismos, torna necesaria la existencia de una razón suficiente para descartarlos. Si no existe prueba en contrario, ni lo relatado contradice restricciones físicas o lógicas, es deber de los jueces analizar la prueba ofrecida de acuerdo a las reglas de la sana crítica, es decir a los imperativos que surgen del sistema jurídico, de las reglas lógicas y de la experiencia.

Vale en el caso la transcripción de las testimoniales. El Sr. G. a fs.

96/97 sostuvo que “Que conoce al actor porque eran compañeros de trabajo en RODIZIO COSTANERA. Que conoce a la demandada porque le pagaban ellos al testigo. Que cree que el actor arranco el 24 de mayo de 2014 en RODIZIO COSTANERA. Que lo sabe porque el testigo arranco una semana después y el actor ya estaba. Que lo sabe por hablar el testigo con el actor, cuando arranco a laburar por una charla. Que el actor entraba a las 5 de la tarde hasta la 1 de la mañana, de lunes a viernes. Que lo asbe porque cuando entraba el testigo (este entraba a las 8) el actor Fecha de firma: 25/10/2019 Alta en sistema: 28/10/2019 1 Firmado por: L.M.D., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CÁMARA #29922515#247905336#20191025093742712 seguía trabajando ahí, hacía más de dos horas. Que el testigo al principio entro a trabajar en la bacha. Que el actor a veces trabajaba fuera de ese horario que dijo, les tocaba por el tema de los eventos... Que el actor hacia tarea de mozo mostrador y de vez en cuando estaba en la parrilla cuando faltaba gente,… Que al actor le pagaban en negro 7800. Que lo sabe porque les daban los citaban a todos y les pagaban en una cafetería, les daban la plata en mano. Que había una parte en blanco que esa desconoce el testigo. Que lo sabe porque al testigo también le pagaban en blanco, a todos les pagaban iguales. Que el testigo dejo de trabajar primero en RODIZIO, lo trasladaron para puerto madero y no sabe cuando dejo de trabajar el actor… Que el sueldo al actor se lo pagaba DANILO, lo conocian asi. MACHIN de apellido. El siempre era el que pagaba los sueldos. Que lo sabe porque le pagaba al testigo, le pagaba a todos.” Mientras que el testimonio de A. a fs. 75/76 indicó: “Que conoce al actor porque trabajaron en RODIZIO. Que conoce a MAILLOL por el laburo, porque trabajaba ahí el testigo. Que el actor ingreso a trabajar en el 2015... Que el actor...

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