BENITEZ, DEBORA TATIANA c/ EUROLIMP S.A. Y OTROS s/DESPIDO

Fecha28 Marzo 2018
Número de expedienteCNT 027105/2016/CA001
Número de registro202354289

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 27.105/2016 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 52180 CAUSA Nº27.105/16 - SALA VII – JUZGADO Nº: 17 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de marzo de 2018, para dictar sentencia en los autos: “B., D.T.C./ Eurolimp S.A. y otros S/ Despido” se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que rechazó en lo principal el reclamo de la actora por el despido indirecto del caso viene apelada por la codemandada “Fundación Temaikén” y por la parte actora.

  2. A mi juicio, el libelo recursivo de la accionante no constituye una crítica eficaz con miras al fin propuesto, tal la directiva que dimana del art. 116 L.O.

    En efecto, aduce que la a-quo no habría analizado el contexto de la relación laboral y que su parte intimó a “Eurolimp S.A.” y que luego debió renunciar el 31/03/2014 habiendo laborado con “Pertenecer S.R.L.” siempre en Temaikén por lo que estima probada la continuidad laboral para lo cual insiste en la producción de la peritación contable poniendo foco en su afirmación de que, en el caso, no medió abandono de tareas ni mutuo acuerdo, argumentación que no fue puesta así en el debido conocimiento de la a-quo por lo que, de tratársela se vulneraría el...

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