Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 24 de Febrero de 2016, expediente Rp 126519

Presidentede Lázzari-Genoud-Kogan-Pettigiani
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Secretaría Suprema Corte Registrado bajo el N°54

P. 126.519-RQ - “B., D.R. s/ Recurso de queja en causa N° 68.865 del Tribunal de Casación Penal, Sala III”.

///Plata, 24 de febrero de 2016.-

AUTOS Y VISTOS :

La presente causa P. 126.589-RQ, caratulada “B., D.R. s/ recurso de queja en causa N° 68.865 del Tribunal de Casación Penal, Sala III”;

Y CONSIDERANDO :

  1. La Sala Tercera del Tribunal de Casación Penal -mediante auto del 29 de octubre de 2015 (v. copia a fs. 21/23 vta.)- declaró inadmisible el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por el Sr. defensor particular de D.R.B. -Dr. J.C.F.- contra la sentencia de esa sala que confirmó el fallo del Tribunal en lo Criminal N° 10 de Lomas de Z. que lo había condenado a la pena de catorce años de prisión en orden al delito de homicidio agravado por el empleo de arma de fuego.

  2. Contra ese modo de resolver se alzó la misma defensa técnica interponiendo recurso de queja “en uso del derecho que confiere el art. 433, ley 13.057…” (v. fs. 57/60).

  3. Debe advertirse que contra las decisiones que deniegan los recursos extraordinarios previstos en el art. 479 del Código Procesal Penal, sólo procede la interposición de la queja prevista en el art. 486 bis del rito local -texto ordenado según Ley 14.647- mecanismo de impugnación que tiene recaudos propios de admisión.

En consecuencia, la vía prevista en el art. 433 del citado digesto adjetivo, que ha sido la formalizada en el caso, resulta manifiestamente inadmisible.

Por ello, la Suprema Corte de Justicia,

RESUELVE :

  1. Desestimar por inadmisible la queja formalizada por el señor Defensor Particular de D.R.B., con costas (art. 486 bisin fineC.P.P. según ley 14.647).

  2. Declarar la inoficiosidad de la labor profesional desarrollada por el doctor F. por las tareas desarrolladas en esta instancia, a los fines regulatorios (art. 30, decreto ley 8409/77)

Regístrese, notifíquese y, oportunamente, archívese.-

Secretaría Suprema Corte

Registrado bajo el N°54

P. 126.519-RQ - “B., D.R. s/ Recurso de queja en causa N° 68.865 del Tribunal de Casación Penal, Sala III”.

///Plata, 24 de febrero de 2016.-

AUTOS Y VISTOS:

La presente causa P. 126.589-RQ, caratulada “B., D.R. s/ recurso de queja en causa N° 68.865 del Tribunal de Casación Penal, Sala III”;

Y CONSIDERANDO:

I. La Sala Tercera del Tribunal de Casación Penal -mediante auto del 29 de octubre de 2015 (v. copia a fs. 21/23 vta.)- declaró inadmisible el...

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