Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 8 de Septiembre de 2017, expediente CNT 023828/2016/CA001

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 23828/2016/CA1 SENTENCIA INTERLOCUTORIA 35900 AUTOS: “BENITEZ, D.H.C. S.A. ART S/ACCIDENTE – LEY ESPECIAL” (JUZG. Nº 41)

Buenos Aires, 8 de septiembre de 2.017.

VISTO

Y CONSIDERANDO :

El recurso de apelación articulado en subsidio por ASOCIART S.A.

ART S.A. a fs.83/85, contra la resolución que desestimó la citación como tercero de GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO y de OMINT ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. peticionada en los términos que lucen a fs. 47 vta. ( ver fs. 82) . La parte actora contesta agravios a fs. 88.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 94 del C.P.C.C.N., es requisito de admisibilidad de la citación como terceros, que la controversia sea común, interpretándose que tal expresión se refiere a los casos en que existe la posibilidad de una eventual acción de regreso que justifique la citación de aquellos que están involucrados en la relación.

Ahora bien, el Sr. Juez “a quo” fundó su conclusión en el hecho de que la intervención de terceros en el proceso es de carácter restrictivo y fundamentalmente en que dados los fundamentos fácticos y normativos invocados en la demanda así como la forma en que ha quedado trabada la litis la pretendida citación no resultaba admisible.

Frente a los argumentos recursivos planteados por la accionada, el Tribunal entiende que el recurso no tendrá favorable recepción.

Ello es así, debido a que la petición formulada por la demandada “ASOCIART S.A. ”, de hacer comparecer como tercero a otras aseguradoras de riesgos que en el caso son “GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO y OMINT ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. “ se basa en tomar como parámetro la fecha de ingreso del accionante a la empleadora –esto es, el 16/03/2006- pero en el caso la primera manifestación invalidante de la patología que lo aqueja habría ocurrido con fecha 19/6/2014-, vale decir, durante la vigencia del contrato de afiliación con la aquí demandada, datos ambos que no han sido eficazmente cuestionados por la misma. (ver fs. 6 vta. y 35)

En los términos en los cuales ha sido planteada la citación de tercero, debe considerarse que en la hipótesis en que la primera manifestación invalidante se establezca durante la vigencia del vínculo contractual ya sea con Fecha de firma: 08/09/2017 Alta en sistema: 13/09/2017 1 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA...

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