Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 21 de Junio de 2016, expediente COM 001680/2014

Fecha de Resolución21 de Junio de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala F

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S.B.C., ENRIQUE c/ MANCINI, HERNAN s/EJECUTIVO Expediente N° COM 1680/2014 Buenos Aires, 21 de junio de 2016.

Y Vistos:

1. Apeló el actor la sentencia de trance y remate dictada en fs.

133/134 en cuanto el magistrado de grado mandó a aplicar una tasa de interés del 15% anual por todo concepto desde la fecha de mora hasta el efectivo pago (fs. 135).

La incontestada expresión de agravios luce en fs. 137/138.

2.a. De su lado, el ejecutado recurrió la misma resolución que hizo efectivo el apercibimiento dispuesto en fs. 128, tuvo por no deducidas las excepciones planteadas en fs. 101/101bis y sentenció la causa de trance y remate mandando llevar adelante la ejecución por la suma de U$S 5.000, con más los respectivos intereses y costas (fs. 149/150).

Los fundamentos lucen en fs. 149/150 y fueron contestados en fs. 152/154.

2.b. Asimismo, apeló la resolución obrante a fs. 128 que en función de lo decidido en el decreto de fs. 93 -en el cual se tuvo por preparada la vía ejecutiva-, le impuso una multa de $ 14.250 en los términos del Cpr: 528 (fs. 130).

El memorial de agravios obra en fs. 130 y fue respondido en fs.

156.

3. Se estima necesario, a los efectos de lograr un mayor entendimiento, efectuar una reseña de los antecedentes relevantes que dieron origen a las resoluciones antes referidas.

Fecha de firma: 21/06/2016 Firmado por: A.N.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA #23135152#154764812#20160616090639845 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F La presente acción fue iniciada por el Sr. E.B.C. con el objeto de ejecutar el contrato de mutuo copiado en fs. 4/5.

Atento el desconocimiento de la firma inserta en el documento en la oportunidad prevista por el CPr: 526 (véase fs. 25), se procedió a designar un perito calígrafo a fin de establecer si la rúbrica cuestionada pertenecía al Sr. M. (v. fs. 37).

El experto concluyó que "… atento a las concordancias en lo que hace a la forma – formación y de cinética escritural encontradas en los anteriores puntos de cotejo durante el análisis realizado por el perito, …

puede inferir en forma TERMINANTE y CATEGORICA la intervención de un único escritor y firmante en la documentación cuestionada, siendo este el puño escritor el perteneciente al Sr. H.M.” (v. fs. 79/82). La observación a la pericia efectuada en fs. 88 fue evacuada por el auxiliar en fs.

90.

Mediante el pronunciamiento de fs. 93, el a quo...

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