Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 29 de Abril de 2020, expediente L. 121906

PresidenteKogan-Soria-Genoud-Pettigiani
Fecha de Resolución29 de Abril de 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art. 4 del Acuerdo n° 3971/2020, procede al dictado de la sentencia definitiva en la causa L. 121.906, "B., C. contra Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. Accidente de Trabajo - acción especial", con arreglo al siguiente orden de votación (Ac. 2078): doctoresK., S., G., P..

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal de Trabajo n° 1 del Departamento Judicial de Quilmes declaró la inconstitucionalidad de los arts. 1 y 8 de la ley 24.432, imponiendo las costas en el orden causado (v. fs. 374/381).

Se interpuso, por la Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 384/392).

Dictada la providencia de autos, encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia y ante la insuficiencia del valor de lo cuestionado en esta instancia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, la señora J. doctora K. dijo:

  1. El tribunal de trabajo interviniente hizo lugar a la demanda promovida por la señora C.B. y, en consecuencia, condenó al Fisco de la Provincia de Buenos Aires, al pago de la prestación dineraria prevista en el art. 14 apartado 2 inc. "a" de la ley 24.557 en relación con el accidente de trabajo que padeció el día 12 de agosto 2008 (v. fs. 327/336 vta.). En ese orden, impuso las costas a la parte demandada vencida y reguló los honorarios de los letrados -con fundamento en el decreto ley 8.904/77- y de los demás profesionales que actuaron en el proceso (v. fs. 338 y vta.).

    Luego, ante la impugnación efectuada por la accionada con motivo de la liquidación realizada -pretendiendo la aplicación de la ley 24.432- (v. fs. 344/345), y previo traslado a la parte actora (quién planteó la inconstitucionalidad del dispositivo legal señalado; v. fs. 352/354) y peritos intervinientes, el tribunal de grado, por mayoría, declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad al caso de los arts. 1 y 8 de la ley 24.432.

    Para así decidir, juzgó que tales normas, al modificar los arts. 505 del Código Civil y 277 de la Ley de Contrato de Trabajo limitando la responsabilidad por el pago de las costas, contradicen los arts. 14, 14 bis, 17, 19, 28 y 75 inc. 22 de la C.itución nacional; 14 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; 17 y 23 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 6 y 7 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

    En tal sentido, diseñando un escenario con diferentes hipótesis, señaló que, si por la aplicación de las normas impugnadas se sostuviera que el responsable por el pago de la diferencia de honorarios del letrado o de los peritos fuese el trabajador en su calidad de beneficiario de la labor, éste vería afectado su derecho de propiedad pese a su carácter de "vencedor", vulnerándose también el principio protectorio. Continuó diciendo que si, por el contrario, se interpretara que el actor no es responsable, ni tampoco lo es el demandado, no quedaría otra posibilidad que estimar que aquella diferencia habría de ser soportada por el propio abogado vencedor y los auxiliares de justicia, con la lógica mengua patrimonial que ello implicaría, lo cual también atentaría contra las normas constitucionales e internacionales que tutelen al trabajo (v. fs. 374/381).

  2. Contra este pronunciamiento, la Fiscalía de Estado interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en el que denuncia la violación de los arts. 16, 17, 18 y 19 de la C.itución nacional; 505 del Código Civil; 277 de la Ley de Contrato de Trabajo y de la doctrina legal que identifica (v. fs. 384/392).

    Señala que el importe total de las costas a su cargo supera ampliamente el límite del 25% que establecen los arts. 277 de la Ley de Contrato de Trabajo y 505 del Código Civil.

    Sobre esa premisa, alega que el tribunal de grado, al rechazar la impugnación formulada a la regulación de los honorarios y declarar la inconstitucionalidad de los arts. 1 y 8 de la ley 24.432, ha vulnerado la doctrina legal que esta Corte estableció en los precedentes L. 77.914, "Z. (sent. de 2-X-2002); L. 77.859, "A." (sent. de 27-VII-2005); L...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR