Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 17 de Octubre de 2018, expediente CNT 011558/2014/CA001

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 11.558/2014 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 53013 CAUSA Nº 11.558/2014 - SALA VII - JUZGADO Nº 1 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 17 días del mes de octubre de 2018, para dictar sentencia en los autos: “BENITEZ CARMEN NIEVE c/ EFICAST CUYO SOCIEDAD ANONIMA Y OTRO s/ DESPIDO” se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

I.-El pronunciamiento de grado que rechazó la demanda incoada, viene apelado por la accionante a tenor del memorial obrante a fs. 218/220, que mereciera réplica de las contrarias glosadas a fs. 222/225 y fs. 226/229.

La actora critica a fs. 220 la regulación de la totalidad de los honorarios fijados en grado, por considerarlos elevados, mientras que su representación letrada, por su propio derecho, cuestiona sus emolumentos por considerarlos exiguos.

  1. Cuestiona la parte actora el rechazo de la acción que promoviera, en particular en relación a la renuncia simulada y a la prueba de pago bancario ofrecida en autos.

    Al respecto, observo que la presentación en tratamiento dista de constituir una crítica concreta y razonada del decisorio apelado, toda vez que la recurrente omite hacerse cargo de las consideraciones que efectuara la sentenciante de grado para resolver como lo hizo, en tanto se limita a manifestar su disconformidad con la solución adoptada contraria a sus intereses.

    En efecto, la apelante omite realizar una detallada impugnación de las consideraciones esbozadas en el fallo de grado, en tanto sostiene que de la prueba instrumental producida por su parte, surgen motivos suficientes para revisar lo actuado aduciendo que los pagos efectuados a través de tres cheques emitidos a su favor contra la cuenta de la empresa en el Banco Macro permiten aplicar la presunción respecto de que la relación laboral continuó luego de efectuada la renuncia, sin explicar de qué manera y en base a qué elementos probatorios obrantes en la causa, los mentados tres pagos -dos de ellos efectuados los días 1 y 8 de Agosto de 2012 y el restante en el mes de Octubre del mismo año- pueden hacer presumir que la relación laboral continuó hasta el mes de Diciembre de 2012, privando al recurso de la autosuficiencia exigida por el art. 116 de la L.O.

    En tales términos no se observan motivos para modificar lo actuado.

  2. Similar resultado tendrá el recurso intentado en relación al reclamo efectuado por deficiente registración en cuanto a la categoría laboral.

    Así pues, su recurso se encuentra desierto en los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR