Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 13 de Abril de 2021, expediente CNT 009122/2015/CA001

Fecha de Resolución13 de Abril de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

Expediente Nº CNT 9122/2015/CA1

SENTENCIA INTERLOCUTORIA 49369

AUTOS: “BENITEZ, CARLOS C/ ART INTERACCION S.A. S/ ACCIDENTE – LEY

ESPECIAL “ (JUZGADO Nº 6)

Buenos Aires, 13 de abril de 2021.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que contra la resolución de origen obrante a fs. 182 que redujo la sanción conminatoria impuesta al deudor a la suma definitiva de $126658,44 e intimó a Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. en su carácter de administradora del Fondo de Reserva de la LRT (cfr art. 34 de la ley 24.557) para que dentro del plazo y apercibimiento que allí se indica deposite dicha suma, apela la parte actora conforme lo agravios expuestos en su memorial recursivo obrante a fs. 183/188 sin merecer réplica de la contraria.

    Que, en primer término, cabe señalar que es el órgano de segunda instancia –que no se halla vinculado en ese aspecto por la resolución del juez anterior- quien se encuentra facultado para establecer el juicio de admisibilidad pleno y definitivo sobre el recurso de apelación e incluso no está ligado al respecto por la conformidad de las partes ni por la resolución del juez de primera instancia (ver F.-.Y., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, comentado, anotado y concordado, 3° edición actualizada y ampliada, Tomo 2, págs. 278/279).

    Que si bien inicialmente el recurso articulado contra una providencia dictada en la etapa de ejecución de sentencia resulta en principio inapelable en orden a lo dispuesto en el art. 109 de la L.O. lo concreto es que la naturaleza de la cuestión planteada, dadas las particularidades evidenciadas en la causa y teniendo en cuenta que la resolución de la instancia de grado resuelve sobre la imposición de una sanción pecuniaria, se justifica la excepción a la directriz impuesta por el art. 109 de la L.O., en aras del principio de eficacia de la jurisdicción (art. 105 inc. h) de la L.O.

  2. ) La Sra. Juez que me precede redujo la sanción conminatoria impuesta en la causa a la suma definitiva de $126.658,44. Para así decidir luego de tener en cuenta la naturaleza jurídica de las astreintes consideró que Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. en su carácter de administradora del Fondo de Reserva de la LRT (art. 34

    ley 24.557) dio finalmente en pago la suma correspondiente al capital de condena con más sus intereses al 29/8/2016 tal como surge de la resolución de fs. 165 con fecha 10/2/2020, por lo que teniendo en cuenta tal circunstancia, el monto de capital adeudado más sus intereses desde el 5/8/2013 hasta la fecha de su efectivo pago ($271083,66) y que Fecha de firma: 13/04/2021

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA 1

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

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