Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 23 de Junio de 2017, expediente CNT 032375/2013/CA001

Fecha de Resolución23 de Junio de 2017
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA N°102.669 CAUSA N° 32375/2013 SALA IV “B.C.P. C/ RUCA SALUD SRL Y OTROS S/ DESPIDO” JUZGADO N° 26.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 23 de junio de 2017 reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

El D.H.C.G. dijo:

I) Contra la sentencia de primera instancia de fs. 424/428 que admitió en lo principal el reclamo inicial se alzan la empresa RUCA SALUD SRL y la accionada P.N. (fs. 558/563), con réplica de la contraria obrante a fs. 443/448. A su vez, la representación letrada de la parte actora, el perito contador y la representación letrada de los accionados cuestionan sus honorarios por considerarlos reducidos (fs. 429, fs. 431 y fs. 433).

II) Los recurrentes se agravian porque el sentenciante consideró

que las declaraciones de LÓPEZ ZAVALETA y ROZA resultan eficaces para probar la fecha de ingreso invocada por la trabajadora y que, por las razones que explicita en el fallo, los testimonios de BALBIANO y ALMIRÓN -ofrecidos por la contraria- carecen de fuerza suasoria para apuntar la versión acerca de que BENÍTEZ habría ingresado a la empresa el día 25/01/2012.

Los apelantes consideran que resulta errónea la decisión de grado que recayó sobre dicha cuestión (fecha de ingreso) porque señalan que el Sr. Juez de grado habría soslayado analizar diversos aspectos de las declaraciones de LÓPEZ ZAVALETA y ROZA que evidenciarían la ineficacia probatoria de sus relatos para probar la versión inicial acerca de que la trabajadora habría ingresado el 01/07/2011 (y no el 25/01/2012, como los apelantes aseveran). A su vez, los recurrentes aseveran que el a quo habría omitido examinar en forma íntegra y objetiva los testimonios producidos por su iniciativa que –según sostienen- probarían su postura sobre el tema.

Sentado lo expuesto, resulta dable señalar que arribó firme a esta Fecha de firma: 23/06/2017 Alta en sistema: 09/08/2017 Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.B., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: B.I.F., JUEZ DE CAMARA #20162581#182176735#20170623112321247 Poder Judicial de la Nación instancia la conclusión de grado relativa a que resulta ilegítimo el despido directo decidido por la empresa bajo la invocación de abandono de trabajo y, por ende, procedentes las reclamaciones indemnizatorias solicitadas con fundamento en la L.C.T.

Adelanto que los cuestionamientos no tendrán recepción por las siguientes consideraciones.

En primer lugar, cabe señalar que las alegaciones (“las declaraciones testimoniales ofrecidas por la contraria fueron impugnadas por ser contradictorias, groseramente parciales y carentes de objetividad (…) la calidad de los testimonios es lábil y superficial”)

que la apelante efectuó en torno a las prueba testifical producida por la contraria constituyen meras afirmaciones dogmáticas en tanto que omitió señalar qué aspectos de los relatos no abonarían la postura inicial en torno a la fecha de ingreso y ello, frente al sólido análisis que el a quo efectuó respecto de las declaraciones de LÓPEZ ZAVALETA y ROZA, terminan por sellar la suerte adversa de este aspecto del memorial en análisis, pues, como lo ha señalado la doctrina, la ley adjetiva requiere un análisis razonado del fallo y también...

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