Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 19 de Marzo de 2018, expediente CNT 062591/2012/CA001

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 62591/2012 - BENITEZ, BRIGIDO c/ EXHIBIDORES RAPETTI SRL Y OTRO s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL Buenos Aires, 19 de marzo de 2018.

se procede a votar en el siguiente orden:

El D.M.S.F. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo en lo principal, recurren las codemandadas E.R.S.R.L. y Asociart S.A.

    A.R.T. a fs. 374/376 y fs. 377/379 respectivamente, escritos que merecieron la réplica de su contraria de fs. 381/383.

    Así también, las codemandadas recurren los honorarios regulados a los profesionales intervinientes por considerarlos elevados Por su parte, a fs. 372 la perito contadora objeta los propios por bajos.

  2. Por razones de método, trataré en primer término el recurso interpuesto por la empleadora relativo a la existencia de una relación de causalidad entre las tareas que cumplía el trabajador y sus afecciones y a la responsabilidad que le fue impuesta en los términos del art. 1113 del C.C. vigente a la fecha del infortunio.

    El Sr. Juez de grado analizó la prueba rendida en autos y concluyó que las patologías que padece el trabajador fueron consecuencia del “riesgo ínsito en la cosa riesgosa, tareas y elementos con los que debía trabajar y que tenía que manipular durante toda la jornada de trabajo”, los que –a su criterio- se constituyeron en “la cosa riesgosa” que generó el daño que padece el actor. A mérito de lo expuesto, consideró

    que existió entre las tareas que desempañaba el actor y el daño sufrido una relación causal en los términos previstos en el art. 1113 citado.

    Fecha de firma: 19/03/2018 Alta en sistema: 20/03/2018 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #19794384#201559828#20180319121151306 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX La recurrente se limita a destacar que el perito médico actuante informó que tanto la lumbalgia como el asma que padecía el actor eran preexistentes y de origen congénito.

    Sin embargo soslaya que el sentenciante hizo mérito de dichas circunstancias. Además tuvo en cuenta que el galeno informó que las tareas de esfuerzo que denunció haber realizado el accionante –las que tuvo por acreditadas mediante la prueba testimonial rendida en autos- pueden haber contribuido a desencadenar o agravar la lumbalgia. En cuanto a la minusvalía derivada del asma, el Sr. Juez de grado merituó que el experto había dictaminado que un ambiente insalubre pudo tener una relación concausal con la minusvalía derivada del asma que padece y consideró que se había logrado demostrar que el ambiente de trabajo del actor tenía dichas características. En base a ello, el sentenciante concluyó que un 50% del porcentaje de incapacidad determinado para cada una de las citadas patologías resultaba ser consecuencia del trabajo que desempeñaba el actor.

    Considero que el recurso intentado no cumple con los requisitos de debida fundamentación a los que alude el art. 116 de la L.O., en tanto la recurrente se limita a expresar su disconformidad con la solución adoptada por el sentenciante sobre este punto y esgrime una valoración subjetiva de lo que -a su entender-

    hubiese correspondido resolver, sin rebatir la valoración de la prueba efectuada por el magistrado en base a la cual tuvo por acreditadas las tareas que desempeñó el demandante y el ambiente en el cual trabajaba ni –en concreto- la decisión del Sr. Juez de grado de establecer que existió una relación de concausalidad entre ellos y la minusvalía que padece el trabajador, ni el porcentaje de incapacidad atribuido a cada uno de los factores identificados como causantes de sus patologías.

    A mérito de lo expuesto y teniendo en cuenta que la determinación de la relación causal o concausal de una patología con el factor laboral, resulta ser una atribución exclusiva de los jueces, propongo confirmar Fecha de firma: 19/03/2018 Alta en sistema: 20/03/2018 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #19794384#201559828#20180319121151306 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX lo resuelto en la sentencia de grado con relación a la existencia de un nexo concausal entre el infortunio denunciado y la minusvalía del accionante.

  3. En relación con la...

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