Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 19 de Febrero de 2020, expediente C 121287

PresidenteSoria-Genoud-Pettigiani-Kogan-Torres
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 19 de febrero de 2020, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS., G., P., K., T., se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 121.287, "B., A.M.. Abrigo".

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara de Apelación en lo C.il y Comercial del Departamento Judicial de Lomas de Z. confirmó la sentencia de primera instancia que, a su turno, declaró a A.B. en situación de adoptabilidad (v. fs. 278/285).

Se interpuso, por la progenitora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 288/295).

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J.d.S. dijo:

  1. La presente causa llega a conocimiento de este Tribunal a raíz del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la madre del menor de autos, señora C.B.(.v. fs. 288/295), contra la sentencia de la Sala II de la Cámara de Apelación en lo C.il y Comercial del Departamento Judicial de Lomas de Z. que, oportunamente, confirmara la declaración de adoptabilidad de su hijo, A.B.(.v. fs. 278/285).

  2. Luego de la vista al S. General y encontrándose la causa para dictar sentencia, el día 4 de abril de 2017 se recibió un oficio del juzgado interviniente en donde el titular de ese órgano informó que el joven A.B. "con fecha 28 de marzo del corriente año se ha fugado de la institución donde se encontraba alojado para irse a vivir nuevamente con su madre Sra. C.B." (fs. 327).

    A partir de allí se sucedieron una serie de acontecimientos que permiten comprobar que los motivos que justificaron la declaración de adoptabilidad decidida en la instancia de grado no persisten en la actualidad. Veamos.

    II.1. Con fecha 19 de junio de 2017 las peritos licenciadas asistentes sociales presentaron el informe realizado a requerimiento de este Tribunal, mediante el cual comunican que desde el 1 de junio de ese año el joven A. se encontraría residiendo junto a su abuela materna, en la localidad de Caazapa, República del Paraguay (v. fs. 373/374).

    II.2. Frente a dicha circunstancia, previa vista al Ministerio Público y luego de otras medidas, se remitieron los autos a la instancia. Allí el trámite continuó por vía de exhorto judicial a fin de que en la jurisdicción competente de dicho Estado vecino, se efectúe un informe ambiental en el domicilio donde se encontraría residiendo el joven.

    II.3. Con fecha 23 de mayo de 2018 se informó a esta Suprema Corte que A. había regresado al país -desde la República del Paraguay- para residir junto a su madre. A raíz de ello se dispuso en la instancia que se practique por parte de un perito asistente social un informe socioambiental en la vivienda del adolescente y la prohibición tanto de salida del país como de innovar respecto de su domicilio (v. fs. 448).

    II.4. A fs. 457/458 luce el informe socioambiental realizado por la perito asistente social del juzgado.

    II.5. Posteriormente, el Servicio Local informó que...

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