Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 6 de Abril de 2011, expediente C 106714

Presidente del tribunalPettigiani-de Lázzari-Hitters-Negri
Número de expedienteC 106714
Normativa aplicadaCCI Art. 921,CCI Art. 1114,LEY 17418 Art. 56
Fecha06 Abril 2011

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 6 de abril de 2011, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresP., de L., Hitters, N.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 106.714, "B. ,A.N. contra C., J.G.. Daños y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Quilmes confirmó la sentencia del juez de origen que, a su turno, por un lado, admitió la excepción de falta de legitimación deducida por la citada en garantía e impuso las costas generadas a la parte actora y, por otro, hizo lugar a la pretensión seguida contra el accionado, J.G.C., a quien responsabilizó en el hecho dañoso con una incidencia del 90% (fs. 469/471 y 383/396).

La letrada apoderada de los actores interpuso recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley (fs. 474/487).

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

1ª) ¿Es fundado el recurso extraordinario de nulidad?

Caso negativo:

  1. ) ¿Lo es el de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la primera cuestión planteada, el señor J. doctorP. dijo:

I.D. los presentes en el marco de una pretensión indemnizatoria originada a raíz de un accidente de tránsito, evento ocurrido el 14 de agosto de 1999 en F.V., en el que el hijo menor de los actores perdió la vida a consecuencia de ser embestido por el automóvil que conducía el demandado.

  1. El sentenciante de origen admitió la demanda responsabilizando a J.G.C. con una incidencia del 90%, mas esa condena no se hizo extensiva a la compañía aseguradora "Provincia Seguros S.A.", puesto que también acogió la defensa deducida por ésta con expresa imposición de costas a los demandantes (fs. 383/396).

    Recurrida esa decisión por los accionantes, la alzada la confirmó, pronunciamiento al que arriba luego de ponderar que las cláusulas que integran el contrato de seguro eran oponibles al tercero damnificado (fs. 470).

    Así entonces, aduciendo que habían sido los propios actores los que expusieron en su presentación inicial que el vehículo que embistió al menor era utilizado como remis, consideró que resultaban operativas las condiciones de la póliza donde...

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