Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA CIVIL, 8 de Junio de 2017, expediente FCT 081007789/2009
Fecha de Resolución | 8 de Junio de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES En la ciudad de Corrientes, a los ocho días del mes de junio del año dos mil diecisiete,
estando reunidos los Sres. jueces de cámara D.. Selva A. S. y, Juan Carlos
Vallejos, asistidos por el Secretario de Cámara Dr. H. R. G., tomaron
conocimiento del expediente caratulado: “B., A. c/ ERIDAY – UTE s/ Laboral”,
Expte. N° 81007789/09 del registro de este Tribunal, procedente del Juzgado Federal de esta
ciudad.
Efectuado el sorteo a los efectos de determinar el orden de votación, resultó el siguiente:
primero Dra. Selva A. y segundo: Dr. Juan Carlos Vallejos
SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:
¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?
¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?
A LAS CUESTIONES PLANTEADAS LA DRA. SELVA A. DICE:
CONSIDERANDO:
I) Que a fojas 834/836 este Tribunal dictó sentencia en cuya virtud
dispuso rechazar el recurso del accionante –fs. 759/767 y, en consecuencia, confirmar la
sentencia de primera instancia en cuanto desestimó la demanda promovida por el actor por
daños derivados de accidente laboral, con costas a su cargo.
II) A fojas 839/853 su representante interpuso Recurso Extraordinario
contra dicha resolución. A fojas 857/860 vta. la representante de EBY contestó el traslado que se
le corriera y, a fojas 861/874 lo hizo el representante de ERIDAY –UTE.
III) A fojas 880/881 vta. esta Cámara dictó la resolución por la que declaró
admisible el Recurso Extraordinario interpuesto.
IV) A fojas 889/890 la Corte Suprema de Justicia de la Nación dispuso
hacer lugar al Recurso Extraordinario, restituyendo las actuaciones, para por quien proceda, se
dicte nuevo pronunciamiento ajustado a derecho.
El Alto Tribunal compartió las consideraciones expuestas por la Sra.
P. subrogante en el dictamen que luce a fojas 889/890 en el que, en apretada
síntesis, aclaró que si bien lo relativo a daños por accidentes en ocasión del trabajo es una
cuestión ajena a la naturaleza del Art 14 de la Ley 48, porque se remite al examen de cuestiones
de hecho y de derecho común y procesal, ello no resulta óbice para admitir el recurso por
arbitrariedad cuando se ha omitido dar un tratamiento adecuado a la contienda de acuerdo a los
términos en que fue planteada, el derecho aplicable y la prueba rendida y, por tanto, el
pronunciamiento no configura un acto judicial válido (Fallos 327: 5438; 330:4459, 4983).
En ese sentido, expresó que esta Alzada, sin negar la existencia del daño,
rechazó el reclamo y desestimó la responsabilidad de las demandadas, soslayando ponderar la
injerencia que tuvo en el siniestro la acción del dependiente G. al poner en marcha el
camión. Dicho extremo era sumamente relevante para la solución del caso y constituía uno de
los principales argumentos introducidos de manera oportuna por el accionante –fs. 19, 762/762
vta. y 766, por lo que debió ser abordado en el pronunciamiento dictado por el Tribunal aquo.
Sobre esa base afirmó que no se analizó de manera exhaustiva la totalidad de las
cuestiones fácticas decisivas y el cumplimiento de las obligaciones impuestas a la parte
empleadora en orden a los deberes de seguridad e indemnidad exigibles en cualquier relación
contractual (Arts. 62 a 65, 75 y 76, de la Ley de Contratos de Trabajo).
Agregó que, teniendo en cuenta que nos encontramos ante el reclamo de un trabajador
que posee una incapacidad laboral absoluta y permanente, extremo que “repercutirá no solo en
su esfera económica (…), sino también en diversos aspectos de su personalidad (…), con la
consiguiente frustración del desarrollo pleno de la vida (…); para lo cual la indemnización a la
Fecha de firma: 08/06/2017 Alta en sistema: 16/06/2017 Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.V., Juez de Cámara Subrogante #8312061#180750223#20170607084711538 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES que tenga derecho se presentará como un dato de importancia inocultable por mayúsculo (Cfr.
fs. 453/454; 475/475 vta y doctr. de Fallos 327:4607 y 333:1361).
En consonancia con lo que precede, remitiéndome, en honor a la brevedad, a la
relación de causa de fojas 760 vta., punto III a fs. 767, a las consideraciones de la Sra.
P. subrogante que hizo suyas el Máximo Tribunal y que esta Cámara adopta
como fundamento de la presente, corresponde, en cumplimiento de dicho fallo, examinar la
injerencia que tuvo en el hecho dañoso la intervención del Sr. G..
En primer lugar, cabe otorgar especial relevancia a la declaración del testigo
presencial E. que luce a fs. 542/543 de autos.
En ese sentido, cobra importancia particular su respuesta a la tercer pregunta –fs. 542
–in fine y 542 vta. en cuanto afirmó que … “el camión del S. B. tenía problemas
mecánicos y subió un paraguayo, y luego B. estuvo mirando parado al lado de la rueda del
camión y el paraguayo retrocedió y lo apretó a B. que estaba recostado por la rueda del
camión, luego B., comenzó a gritar, pedir auxilio porque quedó atrapado por la rueda y la
dirección del camión, luego le avisamos al paraguayo para que haga girar la rueda para el lado
contrario para sacarle a B., luego que giró la dirección B. cayó al suelo, en ese
momento no estaba ningún encargado…” agregó que tuvo que ir él en el camión que manejaba
hasta la oficina y entonces, mandaron una ambulancia y lo trasladaron a la sala de primeros
auxilios de la obra.
Adquieren, asimismo, trascendencia las respuestas a la 8va pregunta cuando afirma que
el citado “paraguayo” subió al camión sin la orden de B. –fs. 542 vta., ni siquiera la del
capataz, que –aclaró no estaba en ese momento –respuesta a la primer ampliatoria a fs. 542
vta./543; y a la décimo primera –también de fs. 542 vta. al manifestar que fue él la primera
persona que auxilió al actor de autos; que nunca les habían dicho que estuviera prohibido bajar
del camión fs. 542 vta., respuesta a la décimo tercer pregunta; que el testigo estaba a 15 metros
del hecho, en la ocasión respuesta a la décimo octava pregunta; que el Sr. B. quedó
atrapado entre la rueda y el camión porque el S. subió a él sin autorización e hizo girar la
rueda, apretando al accionante –respuesta a la...
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