Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA CIVIL, 8 de Junio de 2017, expediente FCT 081007789/2009

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES En la ciudad de Corrientes, a los ocho días del mes de junio del año dos mil diecisiete,

estando reunidos los Sres. jueces de cámara D.. Selva A. S. y, Juan Carlos

Vallejos, asistidos por el Secretario de Cámara Dr. H. R. G., tomaron

conocimiento del expediente caratulado: “B., A. c/ ERIDAY – UTE s/ Laboral”,

Expte. N° 81007789/09 del registro de este Tribunal, procedente del Juzgado Federal de esta

ciudad.

Efectuado el sorteo a los efectos de determinar el orden de votación, resultó el siguiente:

primero Dra. Selva A. y segundo: Dr. Juan Carlos Vallejos

SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?

A LAS CUESTIONES PLANTEADAS LA DRA. SELVA A. DICE:

CONSIDERANDO:

I) Que a fojas 834/836 este Tribunal dictó sentencia en cuya virtud

dispuso rechazar el recurso del accionante –fs. 759/767 y, en consecuencia, confirmar la

sentencia de primera instancia en cuanto desestimó la demanda promovida por el actor por

daños derivados de accidente laboral, con costas a su cargo.

II) A fojas 839/853 su representante interpuso Recurso Extraordinario

contra dicha resolución. A fojas 857/860 vta. la representante de EBY contestó el traslado que se

le corriera y, a fojas 861/874 lo hizo el representante de ERIDAY –UTE.

III) A fojas 880/881 vta. esta Cámara dictó la resolución por la que declaró

admisible el Recurso Extraordinario interpuesto.

IV) A fojas 889/890 la Corte Suprema de Justicia de la Nación dispuso

hacer lugar al Recurso Extraordinario, restituyendo las actuaciones, para por quien proceda, se

dicte nuevo pronunciamiento ajustado a derecho.

El Alto Tribunal compartió las consideraciones expuestas por la Sra.

P. subrogante en el dictamen que luce a fojas 889/890 en el que, en apretada

síntesis, aclaró que si bien lo relativo a daños por accidentes en ocasión del trabajo es una

cuestión ajena a la naturaleza del Art 14 de la Ley 48, porque se remite al examen de cuestiones

de hecho y de derecho común y procesal, ello no resulta óbice para admitir el recurso por

arbitrariedad cuando se ha omitido dar un tratamiento adecuado a la contienda de acuerdo a los

términos en que fue planteada, el derecho aplicable y la prueba rendida y, por tanto, el

pronunciamiento no configura un acto judicial válido (Fallos 327: 5438; 330:4459, 4983).

En ese sentido, expresó que esta Alzada, sin negar la existencia del daño,

rechazó el reclamo y desestimó la responsabilidad de las demandadas, soslayando ponderar la

injerencia que tuvo en el siniestro la acción del dependiente G. al poner en marcha el

camión. Dicho extremo era sumamente relevante para la solución del caso y constituía uno de

los principales argumentos introducidos de manera oportuna por el accionante –fs. 19, 762/762

vta. y 766, por lo que debió ser abordado en el pronunciamiento dictado por el Tribunal aquo.

Sobre esa base afirmó que no se analizó de manera exhaustiva la totalidad de las

cuestiones fácticas decisivas y el cumplimiento de las obligaciones impuestas a la parte

empleadora en orden a los deberes de seguridad e indemnidad exigibles en cualquier relación

contractual (Arts. 62 a 65, 75 y 76, de la Ley de Contratos de Trabajo).

Agregó que, teniendo en cuenta que nos encontramos ante el reclamo de un trabajador

que posee una incapacidad laboral absoluta y permanente, extremo que “repercutirá no solo en

su esfera económica (…), sino también en diversos aspectos de su personalidad (…), con la

consiguiente frustración del desarrollo pleno de la vida (…); para lo cual la indemnización a la

Fecha de firma: 08/06/2017 Alta en sistema: 16/06/2017 Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.V., Juez de Cámara Subrogante #8312061#180750223#20170607084711538 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES que tenga derecho se presentará como un dato de importancia inocultable por mayúsculo (Cfr.

fs. 453/454; 475/475 vta y doctr. de Fallos 327:4607 y 333:1361).

En consonancia con lo que precede, remitiéndome, en honor a la brevedad, a la

relación de causa de fojas 760 vta., punto III a fs. 767, a las consideraciones de la Sra.

P. subrogante que hizo suyas el Máximo Tribunal y que esta Cámara adopta

como fundamento de la presente, corresponde, en cumplimiento de dicho fallo, examinar la

injerencia que tuvo en el hecho dañoso la intervención del Sr. G..

En primer lugar, cabe otorgar especial relevancia a la declaración del testigo

presencial E. que luce a fs. 542/543 de autos.

En ese sentido, cobra importancia particular su respuesta a la tercer pregunta –fs. 542

–in fine y 542 vta. en cuanto afirmó que … “el camión del S. B. tenía problemas

mecánicos y subió un paraguayo, y luego B. estuvo mirando parado al lado de la rueda del

camión y el paraguayo retrocedió y lo apretó a B. que estaba recostado por la rueda del

camión, luego B., comenzó a gritar, pedir auxilio porque quedó atrapado por la rueda y la

dirección del camión, luego le avisamos al paraguayo para que haga girar la rueda para el lado

contrario para sacarle a B., luego que giró la dirección B. cayó al suelo, en ese

momento no estaba ningún encargado…” agregó que tuvo que ir él en el camión que manejaba

hasta la oficina y entonces, mandaron una ambulancia y lo trasladaron a la sala de primeros

auxilios de la obra.

Adquieren, asimismo, trascendencia las respuestas a la 8va pregunta cuando afirma que

el citado “paraguayo” subió al camión sin la orden de B. –fs. 542 vta., ni siquiera la del

capataz, que –aclaró no estaba en ese momento –respuesta a la primer ampliatoria a fs. 542

vta./543; y a la décimo primera –también de fs. 542 vta. al manifestar que fue él la primera

persona que auxilió al actor de autos; que nunca les habían dicho que estuviera prohibido bajar

del camión fs. 542 vta., respuesta a la décimo tercer pregunta; que el testigo estaba a 15 metros

del hecho, en la ocasión respuesta a la décimo octava pregunta; que el Sr. B. quedó

atrapado entre la rueda y el camión porque el S. subió a él sin autorización e hizo girar la

rueda, apretando al accionante –respuesta a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR