Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA I, 31 de Octubre de 2014, expediente CNT 007774/2004/CA001

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2014
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II EXPEDIENTE NRO.: 7774/2004 AUTOS: B.A. Y OTROS c/ LA CASA DEL CAFE S.A. Y OTROS s/DESPIDO Buenos Aires, 31 de octubre de 2014 VISTO

Y CONSIDERANDO:

A fs. 949 se regularon los honorarios de la representación y patrocinio letrado de los herederos del demandado C.B. en la suma de $15.000, a cargo de las demandadas O.P.C. y Casa Do Brasil S.A.

Las demandadas O.P.C. y Casa Do Brasil S.A.

cuestionan tal imposición de costas y los honorarios regulados al considerarlos elevados, a tenor de los argumentos vertidos a fs. 952/954.

Delimitada de tal modo la cuestión sometida a consideración del Tribunal, se debe señalar con relación al agravio vertido en torno a las costas, y teniendo en cuenta que las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio en los términos que da cuenta la presentación de fs. 922/923, la ratificación de los actores a fs. 924 y la homologación a fs. 925; de acuerdo a la forma en se que pactaron las costas en el mencionado acuerdo, y que la representación letrada que asumió el Dr. V., por los herederos del Sr. C.B., obedeció precisamente por el fallecimiento de este, la decisión de imponer las costas a cargo de O.P.C. y Casa Do Brasil S.A., deviene ajustada a derecho. (art. 68 CPCCN)

Las costas de Alzada, corresponden sean impuestas a cargo de los demandados vencidos. (art. 68 párrafo CPCCN).

Respecto a la apelación de honorarios, y en vista a la calidad, mérito e importancia de las tareas realizadas por la representación y patrocinio letrado de los herederos del Sr. O.P.C., los emolumentos cuestionados, aparecen elevados, por lo que corresponde su...

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