Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 21 de Junio de 2019, expediente FRO 027246/2015/CA001

Fecha de Resolución21 de Junio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 21 de junio de 2019.-

Visto, en Acuerdo de la S. “A”, el expediente nº FRO 27246/2015 caratulado “B., A.I. c/ Fuerza Aérea y otrs. s/ reclamos varios (laboral)”

(originario del Juzgado Federal nº 1 de esta ciudad).

El Dr. F.L.B. dijo:

  1. - Mediante Resolución de fecha 5 de diciembre de 2017 (fs. 201/206vta.), a cuya relación de hechos me remito, fueron rechazadas las excepciones de prescripción y falta de agotamiento de la vía administrativa opuestas por la demandada, con costas, haciéndose lugar a la demanda promovida por A.I.B. y condenando a la Fuerza Aérea Argentina al pago de la indemnización por incapacidad absoluta conforme el artículo 134, inciso d) del CCT para la Administración Pública Nacional (decreto 214/06), con más intereses y costas a la vencida.

    Contra dicha sentencia la accionada interpuso recurso de apelación y expresó agravios a fojas 216/219vta. Concedido a fojas 221 y contestados por la contraria (fs. 222/223vta.), se elevaron los presentes a esta S. “A” (fs. 224), ordenándose el pase de los autos al Acuerdo, por lo que quedaron a estudio (fs. 225).

  2. - Agravió a la recurrente que el a quo haya juzgado inaplicable la prescripción bienal por ella interpuesta por falta de una disposición específica en la ley 25.164 y el decreto 214/06, que regía la relación entre las partes, desechando así las circunstancias de hecho invocadas.

    Al respecto se quejó por la errónea valoración que se realizó de la prescripción bienal, toda vez que la actora –dijo- había dejado transcurrir con exceso el plazo allí dispuesto sin hacer el correspondiente reclamo (sic).

    Fecha de firma: 21/06/2019 Alta en sistema: 25/06/2019 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA #27409924#237673279#20190621113243529 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Destacó que el sentenciante utilizó

    la equivocada aplicación de la norma contenida en el artículo 2561 del CCYC que dispone un término de 3 años no cumplidos, bajo el título de la normativa como modificación de los plazos por la ley posterior, alegando que si en el caso de que la nueva ley abreviara el plazo requerido para prescribir, no podrá aplicarse a las prescripciones en curso sin riesgo de retroactividad. Y que el nuevo podría haber finalizado por la ley antigua, y la prescripción hubiese terminado bajo esa normativa, lo que sería contrario al principio de la irretroactividad, dando lugar así al reclamo de la parte actora.

    Sostuvo que el a quo realizó una errónea valoración al rechazar la excepción por falta de agotamiento de vía administrativa, debido a que la demandante no antepuso en tiempo y forma el correcto reclamo administrativo -pretendiendo el pago de la indemnización del artículo 134 del decreto 214/06- sino que sólo intimó para el cobro del seguro de vida obligatorio. Que alegó una incapacidad laborativa del 80% por parte de las juntas médicas a la que se sometió la actora, mientras que de las actuaciones administrativas surge una del 55%, conforme al Baremo Nacional, sin mencionar que la demandante no impugno los informes de la junta médica como así tampoco se sometió a las juntas correspondientes del Ministerio de Salud y Ambiente, conforme el artículo 134 del decreto. Además, dijo, se desvinculó de la Institución por su propia voluntad, acogiéndose al régimen ordinario de la jubilación, pidiéndola a partir del 1º de diciembre de 2013, que fuera concedida el 7 de noviembre de 2013.

    Expresó que yerra el sentenciante en el punto 3) “HECHOS – CUESTIÓN LITIGIOSA”, en cuanto sostuvo que21/06/2019 Fecha de firma: la actora trabajó bajo las órdenes de la accionada desde Alta en sistema: 25/06/2019 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA #27409924#237673279#20190621113243529 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A el 1º de marzo de 1982 como personal civil y que en fecha 26 de junio de 2011 sufrió un ACV que le produjo una incapacidad laboral definitiva que debe ser indemnizada en los términos del artículo 134 del decreto 214/06...

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