Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA I, 14 de Noviembre de 2014, expediente CNT 053203/2012/CA001

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2014
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 103955 EXPEDIENTE NRO.: 53203/2012 AUTOS: B., A.R. c/ LEVIT, J.M. Y OTROS s/DESPIDO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 14-11-2014, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. G.A.G. dijo:

Contra la sentencia de la instancia anterior se alza la parte actora a tenor del memorial obrante a fs. 270/272. También apela el Dr. C.A.M. –

letrado apoderado de las demandadas- sus honorarios (fs. 274), por considerarlos reducidos.

Se queja la accionante por cuanto el Judicante de grado desestimó la acción en el entendimiento de que no se encontraba debidamente acreditada la relación laboral invocada en el inicio. Sostiene que contrariamente a lo referido por el Dr. Tatarsky, los testimonios obrantes en autos dan cuenta –a su criterio- de que la accionante efectivamente prestó servicios para Visión Médica S.R.L. no habiendo aportado elementos la parte demandada que permitieran considerar que la actora hubiera estado allí de modo circunstancial, como amiga, paciente o dependiente de otro profesional. Refiere que dicha circunstancia torna operativa en la especie, la presunción que emana del art. 23 de la L.C.T.

Tal como quedó trabada la litis, resulta que B. manifestó en el libelo inicial haber laborado para los codemandados J.M.L. y G.C., en el Centro Oftalmológico denominado Visión Médica S.R.L. –a quien también demanda-

como auxiliar de enfermería, administrativa, telefonista y encargada del manejo de fichero y archivo, desde el 4/10/10 hasta el mes de abril de 2011, fecha en que se consideró

despedida. Refirió que ambas personas físicas se comportaban como los dueños del lugar y eran quienes la contrataron y le impartieron las órdenes de trabajo. Sin embargo, reclama su responsabilidad solidaria por cuanto, atento la índole de sus funciones, conformaban la voluntad de la empresa, que al detentar el carácter de empleadora, violó la legislación laboral vigente manteniendo la relación en absoluta clandestinidad.

Fecha de firma: 14/11/2014 Firmado por: A.E.G.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Los demandados negaron la...

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