Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 14 de Febrero de 2017, expediente CCF 000182/2016/CA001

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CAUSA 182/2016 -

I- "B.A.E. C/ ORÍGENES Juzgado n° 9 SEGUROS DE RETIRO SA S/ PROCESO Secretaría n° 18 DE CONOCIMIENTO"

Buenos Aires, 14 de febrero de 2017.

El recursos de apelación interpuesto por la demandada a fs.

70/71, fundado a fs. 73/77, contra la resolución de fs. 62/63, cuyo traslado se encuentra contestado a fs. 79/80, y CONSIDERANDO:

Los doctores M.S.N. y F. de las Carreras dicen:

  1. El señor J. consideró que correspondía distinguir entre el derecho -imprescriptible e irrenunciable- a obtener el haber previsional del reclamo del beneficiario por las eventuales diferencias derivadas del pago de una determinada prestación. Ello no obstante, y toda vez que la actora limitó su pretensión a la diferencia resultante entre los montos liquidados -respecto del contrato de renta vitalicia previsional celebrado- desde dos años hacia atrás de la fecha de la interposición de la demanda, rechazó la excepción de prescripción interpuesta.

    Esta decisión se encuentra apelada por la demandada, quien -en lo sustancial- sostiene que en su escrito de contestación de demanda opuso excepción de prescripción anual de la acción con fundamento en el art. 58 de la ley 17.418, y bienal de acuerdo a lo establecido en el art. 82 de la ley 18.037 y que, en cualquiera de los dos casos, la acción se encontraba prescripta. También invocó -en forma subsidiaria- la prescripción quinquenal de la acción (de acuerdo con lo previsto por el art. 4027, inc. 3°, del Código Civil) y la decenal (de conformidad con lo dispuesto por el art.

    4023) y, por último, que se haya omitido el tratamiento de la excepción de prescripción bienal para pagos retroactivos.

  2. En los términos en los cuales la cuestión se encuentra planteada, es adecuado recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha decidido en repetidas oportunidades que los jueces no están Fecha de firma: 14/02/2017 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI, #27979616#159938415#20170214154404489 obligados a analizar todos los argumentos articulados por las partes o probanzas producidas en la causa, sino únicamente aquéllos que a su juicio resulten decisivos para la resolución de la contienda (Fallos 276:132, 280:320, 303:2088, 304:819, 305:537, 307:1121).

    Ello sentado, corresponde comenzar poniendo de manifiesto que la parte actora limitó su pretensión al reclamo de las diferencias...

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