Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 25 de Junio de 2013, expediente 25339/2013

Fecha de Resolución25 de Junio de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:25339/2013

AUTOS: “B.A.B. C/ A.N.Se.S S/ INCIDENTE”

Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche EXPEDIENTE Nº 25.339/13

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 89917

SALA I – C.F.S.S.

Buenos Aires, 25 de junio de 2013

AUTOS Y VISTOS:

I) Contra la resolución de fs. 28/29, por la que se aprueba por derecho la liquidación de astreintes practicada por la parte actora –computándose los plazos por días corridos-, apela la demandada.

II) Se agravia la recurrente de lo resuelto y manifiesta que la liquidació de la multa debió hacerse contando los días hábiles administrativos atento que la Administración no labora los días sábados y domingos y que con lo actuado la actora engrosa deliberadamente su propia liquidación, cita jurisprudencia en su apoyo y solicita que se revoque la sentencia apelada.

III) En lo atinente a la cuestión traída a conocimiento del tribunal,

corresponde señalar que esta S. tiene dicho que el cómputo de los plazos fijados debe realizarse en días hábiles administrativos, en virtud de las características o la naturaleza del organismo deudor.

Los plazos administrativos han de contarse por días hábiles, conforme la ley 19.549, de esta manera, se modifica lo dispuesto en el art. 28 del Código Civil y sólo mediante otra ley formal podría establecerse en las cuestiones particulares reguladas en ella,

un modo diferente de computar los plazos (conf. CNACAF. Sala IV “N.M. de las Mercedes c/DG

  1. –Dir Zona VI Metropolitana-“, Expte. 34.426/94, 25/06/96). Por lo expuesto, corresponde revocar la sentencia de fs. 28/29 y devolver las actuaciones a la...

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