Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 23 de Noviembre de 2016, expediente CSS 006546/2009/CA001

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 EXPEDIENTE NRO: 6546/2009 AUTOS: “BENITEZ ALFREDO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL- MINISTERIO DE DEFENSA- s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

Buenos Aires, VISTO:

El recurso extraordinario interpuesto a fs. 146/157 contra la sentencia obrante a fs. 142 cuyo traslado fuera contestado a fs. 160/166, y CONSIDERANDO:

Que si bien es cierto que los agravios y planteos del apelante remiten al examen de normas de naturaleza federal como son la ley 19.101 y los decretos 871/07, 1.053/08 y 751/09 y que por dicha razón –en principio- correspondería conceder el remedio intentado, no lo es menos que el pronunciamiento apelado encuentra respaldo en la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que estableció en los casos “S., P.A. y otros c/

Estado Nacional –Ministerio de Defensa s/ amparo” de fecha 15 de marzo de 2011; “Z., O.A. c/ Mº Defensa –Dto. 871/07 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.”, en fecha 17 de abril de 2012 y aclarado el 4 de junio de 2013 en la causa “I.C., José

Benedicto y otros c/ EN-Mº de Defensa – F.A.A.- dtos. 1104/05 751/09 s/ Personal Militar y USO OFICIAL Civil de las FFAA y de Seg”; en virtud de la cual ese tribunal determinó la interpretación y alcances de dichas normas y sus modificatorias.

Que a mayor abundamiento cabe agregar, que la doctrina de la arbitrariedad no se propone convertir a la Corte Suprema en un tercer tribunal de las instancias ordinarias, ni corregir fallos que se reputen equivocados, sino que tiende a cubrir casos de carácter excepcional en los que las deficiencias lógicas del razonamiento o una total ausencia de fundamento normativo, impiden considerar al decisorio como la sentencia “fundada en ley” a que aluden los arts. 17 y 18 de la Ley Suprema (Fallos 326:613). En el caso, la recurrente se limita a discrepar con los fundamentos esgrimidos en la sentencia, sin demostrar la causal de arbitrariedad que habilitaría la apertura del recurso pretendido.

Que...

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