Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 6 de Julio de 2018, expediente CIV 084604/2016/CA001

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2018
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 84604/2016 BENITEZ, A.A. Y OTRO c/

PROVINCIA SEGUROS S.A. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

JUZ. 94 M.F.Z.

Buenos Aires, julio de 2018.- MCK Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I) Viene la presente causa a estudio en virtud del recurso de apelación en subsidio interpuesto por la citada en garantía Provincia Seguros SA a fs. 241/243 contra el pronunciamiento de fs. 240 que declaró extemporánea a la contestación de demanda teniendo en cuenta la fecha en que el escrito fuera recibido ante esa dependencia.

Se queja la recurrente por cuanto considera que la resolución recurrida importa un exceso de rigor formal y si bien reconoce que por un error material dejó la contestación en el Juzgado Civil n° 74 dentro de las dos primeras horas siguientes al día de vencimiento, esgrime que no obstante ello el escrito fue digitalizado en el juzgado y expediente correctos. Agrega que además el error sería atendible ya que ambos juzgados terminan en 4 y se encuentran ubicados en la Planta Baja del mismo edificio.

El memorial no fue contestado.

II) Los procesos judiciales de los distintos fueros, y en la generalidad de las jurisdicciones, se caracterizan por instrumentarse principalmente mediante actos escritos. Y si bien existen determinadas actuaciones orales durante el curso del proceso, éstas terminan convirtiéndose Fecha de firma: 06/07/2018 Alta en sistema: 07/08/2018 Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.B.F., Juez de Cámara (subrogante)

Firmado por: G.A.I., Juez de Cámara (subrogante)

No se desconoce el progreso de las tecnologías de la información, y que en virtud de ello, dentro del proceso de cambio y modernización en la prestación del servicio de justicia en el marco del Plan de Fortalecimiento Institucional que el Poder Judicial de la Nación viene desarrollando, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en uso de las facultades que le otorga la Constitución Nacional en razón de la sanción de las leyes n"

26.685 26.856, ha dictado las siguientes acordadas:

31/2011, 3/2012, 8/2012, 29/2012, 14/2013,15/2013, 24/2013, 35/2013, 36/2013, 38/2013, 43/2013, 2/2014, 6/2014 11/2014; la resolución 2998/2014, por medio de las...

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