Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 2 de Febrero de 2022, expediente CNT 038664/2016/CA001

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE NRO.: 38664/2016

AUTOS: B.V., A.S. c/ LOUBIERE, DAMIAN

ERNESTO Y OTRO s/DESPIDO

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente el Tribunal procede a expedirse de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

El 24/7/20 se tuvo a la parte actora por desistida de la acción y del derecho contra el demandado LOUBIERE DAMIAN ERNESTO y se homologó el acuerdo conciliatorio celebrado entre aquel y la codemandada DIA

ARGENTINA S.A. por la suma de $550.000.- y, a su vez, se regularon los honorarios del perito contador en la suma de $27.500.-

El citado profesional apela los estipendios regulados a su favor, por considerarlos exiguos y solicita que se atiendan las pautas arancelarias vigentes.

Con carácter liminar, corresponde señalar que los trabajos realizados por el profesional interviniente fueron llevados a cabo íntegramente bajo la vigencia de la ley 27423 (B.O.:22/12/2017); norma que, ante la observancia efectuada por el art. 64 por el decreto 1077/17 (B.O.: 21/12/2017), entró a regir el 5/1/2018 (arg. art. 3º

del CCyCN).

En consecuencia y de conformidad con la tesis sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el precedente que se registra en Fallos 319:1915 (“F.C.”), ratificado posteriormente en fallos 320:2756; 321:330 y 532 y 325;2250 y, en especial en fallos 341:1063 (“Establecimiento Las Marías”), se tendrá en cuenta la época en que los trabajos profesionales fueron realizados, oportunidad en que se constituye el derecho (arg. arts. 14 y 17 de la CN).

En atención a los argumentos esgrimidos por el profesional recurrente es dable señalar que el art. 25, inc. c, de la ley 27423 fue observado por el art. 4

del decreto 1077/2017.

En cuanto a las pautas establecidas en el decreto ley 16638/57, dada la fecha de realización de las labores, debe estarse a lo dicho precedentemente en torno a la entrada en vigencia de la ley 27423 derogó dicha norma.

En atención a la calidad, mérito y extensión de las labores profesionales realizadas, de conformidad con las pautas que emergen de los arts. 16, 21, y Fecha de firma: 02/02/2022 cctes de la ley 27423, corresponde establecer los honorarios del perito contador...

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