Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 21 de Mayo de 2015, expediente CSS 037733/2002/CA001

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2015
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA INTERLOCUTORIA EXPEDIENTE NRO: 37733/2002 AUTOS: “B.L.R. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Buenos Aires, EL DR. NÉSTOR A. FASCIOLO DIJO:

I.De las constancias de autos se desprende que por sentencia nro. 120.254 DEL 3.10.11, esta S. confirmó el pronunciamiento de fs. 288, por el que el Jugado nro. 4 del fuero dispuso practicar nueva liquidación de multa, calculada por días hábiles.

Devueltas las actuaciones a la instancia de grado la parte actora acompañó la liquidación de fs. 316, que fue aprobada mediante la resolución de fs. 320, donde además se dispuso intimar a la accionada para que dentro del plazo de 10 días acredite en autos la puesta al pago de la misma, bajo apercibimiento en caso de no cumplir, de adoptar las medidas de ejecución que por derecho correspondan.

A continuación se efectuaron diversas diligencias tendientes al cumplimiento, incluyendo el despacho de fs. 334 por el que la Sra. Juez a quo en atención al estado de autos, dispuso intimar a la Anses para que en el plazo de 10 días ponga al pago las sumas que surgen de la liquidación de astreintes aprobada bajo apercibimiento de proceder al embargo solicitado por la actora, hasta que por sentencia de fs. 348/350 se declaró la inaplicabilidad de los arts. 7 de la ley 3952, 131 de la ley 11672, 1 inc. 4) de la ley 24463 y 19 de la ley 24624 y se trabó embargo sobre las sumas de dinero que la ANSeS tuviera acreditadas a su favor en el Banco de la Nación Argentina – a excepción de aquellas que se hallen destinadas al pago de beneficios de abono mensual, salarios o asignaciones familiares o subsidio por fondo de desempleo y los bienes que integran el fondo de garantía de sustentabilidad del SIPA- hasta cubrir las sumas de $48.100,00 con más el 20%

presupuestado provisoriamente para responder por intereses y costas. Asimismo se le hizo saber a la USO OFICIAL entidad bancaria que dentro del quinto día de trabada la medida que debía transferir los montos embargados al Banco Ciudad de Buenos Aires, sucursal Tribunales a la orden del Juzgado y a la cuenta de autos.

Contra lo así decidido se dirige el recurso de apelación deducido por la demandada a fs.384, sustentado a fs. 355/356 y concedido a fs. 351 por el que se agravia del embargo dispuesto en violación –según su decir- del art. 1 inc. 4) de la ley 24463 y del art. 7 de la ley 3.952, entre otras disposiciones que cita en apoyo de su posición.

Las circunstancias descriptas precedentemente difieren de las tenidas en cuenta por el suscripto al votar en la causa 511120/96 “F.B.I.L. c/ANSES s/ejecución previsional” en que, como excepción al criterio sostenido sobre embargabilidad del organismo demandado, adherí al voto del Dr. P.L. para ordenar el levantamiento del embargo trabado.

II.La cuestión a resolver guarda relación con la derogación de la cláusula de inembargabilidad del art. 23 de la ley 24463 dispuesta por el art. 1 de la ley 26153 y el alcance que, en el contexto actual, corresponde atribuir al art. 19 de la ley 24624, según el cual, “los fondos, valores y demás medios de financiamiento afectados a la ejecución presupuestaria del SECTOR PÚBLICO NACIONAL,… son inembargables y no se admitirá toma de razón alguna que afecte… su libre disponibilidad…”

En este orden de cosas es oportuno señalar que la jurisprudencia negó valor absoluto al mentado art. 19, visto que aquel no se compadece con la correcta hermenéutica que cabe atribuir al mismo, conforme lo sostenido por la C.S.J.N. el 16.9.99 (FALLOS 322:2132, CAUSA “G., César Augusto c/Caja Nacional de Ahorro y Seguro s/cobro de Seguro), pues éste último fue sancionado “para imponer pautas racionales en el cumplimiento de las obligaciones del Estado evitando el desvío de los recursos presupuestarios y los trastornos consiguientes que en la economía del sector público pueda producir tal desvío”, siendo su propósito “…evitar que la administración pueda verse situada por imperio de un mandato judicial perentorio en el trance de no poder satisfacer el requerimiento por no tener los fondos previstos en el presupuesto para tal fin o en la de perturbar la marcha normal de la administración. Sin embargo, de ello no se sigue que el Estado se encuentre fuera del orden jurídico que está obligado a tutelar ni que esté exento de acatar los fallos judiciales”, debiéndose interpretar el art. 19 de la ley 24624 “...de modo tal que armonice con los principios y garantías consagrados por nuestra Ley Fundamental y con el resto del...

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