Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 25 de Junio de 2015, expediente CNT 016170/2012/CA001

Fecha de Resolución25 de Junio de 2015
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA V Expte. Nº CNT 16170/2012/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.77279 AUTOS: “BENITES ALVARADO RAUL C/ CAUVET EMMANUEL Y OTRO S/ DESPIDO” (JUZGADO Nº 14).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 25 días del mes de junio de 2015 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y LA DRA.

G.E.M. dijo:

I) La sentencia definitiva de fs. 156/59, recibe apelación de la parte actora a tenor del memorial obrante a fs. 160/62. A fs. 168/69 contesta agravios la coaccionada Cencosud S.A.

II) Objeta la accionante la falta de condena de Cencosud S.A.

con fundamento en el art. 30 LCT y que la sentenciante de grado sostenga que su parte incumplió con lo previsto en el art. 65 L.O. al no haber circunstanciado claramente en su escrito inicial el basamento legal para obtener la condena solidaria peticionada.

En primer término considero que le asiste razón a la quejosa en cuanto a que resulta erróneo considerar que su parte no especificó de forma clara y precisa el fundamento legal para obtener la condena solidaria de la precitada coaccionada. O., que si bien cierto es que en el escrito de demanda no se hace mención al art 30 LCT, no menos lo es que conforme lo expuesto y detallado en el punto identificado a fs. 5/vta. como “IV-

LEGITIMACIÓN PASIVA DE LA CODEMANDADA”, los argumentos jurídicos allí vertidos claramente conducen a considerar debidamente fundada en los términos del art. 30 LCT la petición de condena solidaria de aquélla.

Fecha de firma: 25/06/2015 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA Por lo demás, resulta de aplicación el principio iura novit curia, esto es que del relato de los hechos y lo que surge de la traba de la litis le corresponde al juez decidir el derecho aplicable.

Aclarado ello, corresponde pues que se deba analizar si se encuentran reunidos los presupuestos que habiliten la condena solidaria que se persigue; y en este aspecto, los elementos de la causa, en el concreto caso y dadas las probanzas producidas, le dan la razón al pretensor. Para así concluir tengo en cuenta dos hechos que considero determinantes que desfavorecen la tesitura de la contestación de demanda de Cencosud S.A. y éstos son: 1) que la playa de estacionamiento en...

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