Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 8 de Marzo de 2010, expediente 3599/08

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2010

Año del B. - Poder Judicial de la Nación -1-

Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Expte. nº 3599/08

SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 72178 SALA

  1. AUTOS: “BENITES

    CARLOS ALBERTO C/ LABORATORIOS COLUMBIA DE ARGENTINA SA Y

    OTRO S/ DESPIDO” (JUZGADO Nº 27).

    En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 8 días del mes de marzo de 2010, se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y el doctor OSCAR ZAS dijo:

  2. Llegan estos autos a ésta alzada con motivo de los agravios que, contra la sentencia dictada en origen a fs. 736/744, interpusieran la parte actora y la parte demandada “Rommers S.A.I.C.F.” a fs. 758/765 y 748/753, respectivamente. También apelan a fs. 756 el perito contador C.W. y a fs. 765, por su propio derecho, el Dr A.J.B. por estimar reducidos los honorarios regulados a su favor.

  3. La parte actora se queja del rechazo de la condena solidaria del art. 30 de la L.C.T.

    Al respecto, concuerdo con la jueza "a quo" en cuanto a que en autos no se verifi-

    can los presupuestos fácticos que prevé la norma en la que se ha fundado tal pretensión (art. 30 L.C.T.).

    El actor dice que trabajó en la tarea de promoción, comercialización, distribución y empaque de los productos elaborados por su empleadora y aquella actividad es ajena al contrato comercial celebrado entre las dos demandadas, ya que el objeto del mismo era solamente la fabricación del producto "Siderblut" (ver fs. 346/348). De ahí que no puede considerarse que el actor en su tarea de promoción de otros productos de la empresa se encuentre involucrado en tareas vinculadas con el objeto principal y especifico de Rommers. Tampoco el "empaquetado" en el supuesto que se admitiera que el actor también cumpliera estas tareas puede ser vinculado en forma directa o indirecta con la actividad industrial y comercial de Rommers.

    Por ello, corresponde confirmar el decisorio de grado.

  4. En cuanto a la queja de la demandada carece de interes para apelar de la forma en que lo hizo por lo que ha sido mal concedido el recurso de fs. 748/753.

  5. En lo correspondiente a las costas han sido bien impuestas en orden causado en virtud que el actor puedo considerarse asistido de mejor derecho a reclamar del modo que lo hizo. Asimismo los honorarios regulados en la sentencia de grado los considero equitativos, por lo que propicio confirmarlos en esta instancia...

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