Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 16 de Agosto de 2016, expediente CCF 006308/2015/CA001

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CCF 6308/2015/CA1 -

I- “BENINCASA, LÍA BERTA MAGDALENA Y OTROS C/ EDESUR SA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”

Juzgado N° 3 Secretaría N° 6 Buenos Aires, 16 de agosto de 2016.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto -en subsidio- por la parte actora a fs. 31, contra la resolución de fs. 27, mantenida a fs. 33; y CONSIDERANDO:

1. El señor J., de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Fiscal a fs. 26, resolvió “disponer que en el plazo de 20 días la actora acredite el inicio de la mediación obligatoria dispuesta por el art. 2 de la ley 26.993, bajo apercibimiento de ordenar, sin más trámite, el archivo de las presentes actuaciones” (conf. fs. 27).

Los recurrentes sostienen que al momento de iniciar la mediación previa obligatoria, aún no estaba promulgada la ley 26.993 y tampoco estaba vigente el Servicio de Conciliación Previa en las relaciones de consumo. Por eso, cuando promovieron la audiencia de mediación, lo hicieron en el marco de la ley 26.589 y, una vez cerrada, quedó habilitada la instancia judicial. Solicitan que se revoque la decisión y sigan los autos según su estado (conf. fs. 31).

2. En los términos en los que ha quedado planteada la cuestión a resolver, corresponde precisar que si bien la ley 26.993 (B.O. del 19/9/14) estableció un nuevo sistema de resolución de conflictos en las relaciones de consumo -que exige como instancia prejudicial y obligatoria la conciliación ante el Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (COPREC)-, de las constancias de la causa surgen adjuntadas las Fecha de firma: 16/08/2016 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI, #27581649#148063331#20160816151514828 actas de la mediación celebrada entre las partes -en el marco de las disposiciones de la ley 26.589-, y finalizada sin acuerdo (conf. fs. 1/5).

3. Desde esta perspectiva, es importante destacar que el art. 2 de la norma citada -26.993-, dispone que el consumidor se encuentra habilitado a encauzar su reclamo ante la autoridad instituida por la legislación específica, en los supuestos en los que la relación de consumo esté regulada por disposiciones diversas a la ley de Defensa del Consumidor N° 24.240.

Ahora bien, el régimen legal de la energía eléctrica está...

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