Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 16 de Septiembre de 2019, expediente CNT 035561/2016/CA001

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 35561/2016/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.83389 AUTOS: “B.M.I. c/ EXPERTA A.R.T. S.A. s/ ACCIDENTE –

LEY ESPECIAL” (JUZGADO Nº 51).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 16 días del mes de SETIEMBRE de 2019 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y LA DOCTORA BEATRIZ E.

FERDMAN dijo:

  1. El juez de la instancia anterior hizo lugar a la acción condenando a la demandada Experta A.R.T. S.A. a abonar la indemnización por incapacidad laboral reclamada.

    Esa decisión (v. fs. 185/187) motivó la queja de ambas partes, conforme las manifestaciones vertidas en los recursos articulados a fs. 188/198 –

    demandada- y 199/202 vta. –actora-, los cuales fueron replicados a fs. 204/207 vta. y 209/212.

  2. Resulta cuestionado por la demandada que se considere acreditado el infortunio laboral denunciado. Señala que, oportunamente, rechazó la denuncia de la contingencia laboral atento que la patología invocada por la actora constituía una enfermedad meramente inculpable y que, por sus características y etiología, no podía ser relacionada, total o parcialmente, con la enfermedad profesional invocada en autos.

    Por dicha razón, considera que en la prueba pericial médica no se ha tenido en cuenta que la contingencia denunciada fue rechazada por patología inculpable.

    También cuestiona la valoración de la prueba pericial médica, por considerar que el judicante no se detuvo a analizar lo expuesto en la contestación de demanda ni en las impugnaciones realizadas al informe médico, desestimando arbitrariamente los planteos formulados tendientes al reconocimiento de una patología de carácter preexistente al hecho de autos y no relacionable etiocronológicamente con el infortunio, porque surge claramente que las tareas desempeñadas por la actora no guardaban nexo de causalidad o concausalidad con la patología invocada.

    De esa manera, critica el decisorio de grado por considerar que el perito médico informó que la denuncia no tuvo jerarquía de nexo suficiente para generar la lesión descripta, sino que puso en evidencia patología preexistente en la trabajadora.

    De conformidad con los términos en que se encuentra trabada la litis, surge que la actora persigue la reparación del daño con fundamento en la ley 24.557 a raíz Fecha de firma: 16/09/2019 Alta en sistema: 17/09/2019 1 Firmado por: L.M.D., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CÁMARA #28464815#244376088#20190916094827882 de la incapacidad que porta como consecuencia de las labores desarrolladas para su empleadora Intense Life S.A. y del concreto episodio traumático sufrido el 26 de noviembre de 2015 por el hecho y en ocasión del trabajo que evidenció los síntomas de la enfermedad profesional que padece.

    La demandada negó expresamente que la accionante debiera realizar labores en las condiciones descriptas en la demanda, así como también que existiera relación de causalidad entre la dolencia, el trabajo cumplido por la demandante y el episodio traumático padecido el 26 de noviembre de 2015 por lo que a se encontraba cargo de la actora demostrar los hechos cuya valoración es imprescindible para admitir la viabilidad de su pretensión (cfr. art. 377 párrafos 1º y del C.P.C.C.N.).

    Al respecto, luego de evaluar las probanzas arrimadas a la causa, a la luz de las reglas de la sana crítica (cfr. art. 386 del C.P.C.C.N.), me anticipo a confirmar la procedencia de la pretensión indemnizatoria fundada en la ley 24.557.

    Al respecto, luego de evaluar las declaraciones testimoniales producidas en autos a la luz de las reglas de la sana crítica (cfr. art. 386 C.P.C.C.N.), me anticipo a señalar que no le asiste razón a la recurrente.

    En efecto, de la prueba testimonial producida por la actora se desprende que a fs. 167/vta. declaró M.S., quien manifestó que era compañera de trabajo de la actora y que ambas se desempeñaban como enfermeras; describió las tareas acordes a su función: atención del paciente, control de sus signos vitales, suministrarles medicación, bañarlos, vestirlos y enviarlos al gimnasio, como también rotar cada dos horas a los pacientes que se encontraban en estado vegetativo. Si bien manifestó que no sabía si la actora había tenido un accidente, refirió que las enfermeras hacían mucha fuerza para rotar o vestir a los pacientes en estado vegetativo, porque todos eran pesados, y que en “peso muerto” mucho más pesados. Explicó que la actora tenía dolores de cabeza, de cuello y que no podía mover bien la cabeza; que ella estuvo mal y fue empeorando cada vez más. A su vez, H.C. (fs. 168/vta.) declaró

    que también fue compañero de trabajo de la actora por mucho tiempo y ambos eran enfermeros, siendo sus funciones la atención de pacientes, a quienes se les hacía baño, higiene y confort, control de signos vitales y, como es una clínica de rehabilitación, se los preparaba para llevarlos al gimnasio. Expresó que tuvo conocimiento que la actora se accidentó cambiando a un paciente, que tenía problemas cervicales por manipular pacientes, ya que muchas veces los enfermeros estaban solos para vestirlos y bañarlos y, en la mayoría de los casos, eran pacientes obesos por las condiciones en las que se encontraban.

    Dichas declaraciones, fueron analizadas conforme las reglas de la sana crítica (cfr. art. 386 C.P.C.C.N.) y emanan de quienes desempeñaban similares tareas que las de la actora y tomaron conocimiento personal sobre los hechos sobre los cuales Fecha de firma: 16/09/2019 2 17/09/2019 Alta en sistema:

    Firmado por: L.M.D., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CÁMARA #28464815#244376088#20190916094827882 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA V declararon resultan coincidentes y corroboran la modalidad de las labores desarrolladas por la actora como enfermera de un centro de rehabilitación, por lo que tienen plena eficacia probatoria y convictiva sobre el tema en controversia (cfr. arts. 90 de la L.O. y 456 del C.P.C.C.N.). Corresponde señalar que no encuentro que de dichos relatos se desprenda una animosidad en contra de la aseguradora o un interés en el resultado del pleito con intención de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR