Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 28 de Marzo de 1995, expediente Ac 46930

PresidenteMercader-Laborde-Negri-Pisano-Rodríguez Villar-Salas
Fecha de Resolución28 de Marzo de 1995
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

En la ciudad de La Plata, a 28 de marzo de 1995, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresM., L., N., P., R.V., S.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 46.930, "B., C.A. contra S.O.M.I.S.A. Fijación y cobro de honorarios por trabajos extrajudiciales".

A N T E C E D E N T E S

El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 5 del Departamento Judicial de San Nicolás rechazó la demanda con costas.

La Cámara Primera de Apelación departamental declaró a fs. 240 presentado fuera de término el escrito de expresión de agravios de la actora de fs. 234/239, quedando firme la sentencia impugnada.

Se interpuso, por la actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorM. dijo:

I. En atención a que "...el apelante ha presentado fuera de término su escrito de agravios conforme surge de confrontar la fecha en que fue notificada la providencia de fs. 231, último párrafo,... y el cargo del escrito de agravios de fs. 234/239" (fs. 240), la Cámaraa quoasí lo declaró mandando los autos a Despacho.

II. Contra esta decisión la actora interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley por el que denuncia violación de los arts. 993, 979 incs. 2 y 4 del Código Civil; 157 3ra. parte del Código Procesal Civil y Comercial -y, en su consecuencia, el art. 18 de la Constitución nacional- y el 124 del mismo Código, así como de doctrina legal que cita.

Aduce, en suma, que el día 12-IX-90 a las 9.10 hs. dejó por error el memorial de agravios junto con el expediente en el Juzgado de origen sin que fuera autorizado por la Actuaria o el Oficial Primero, ni se le hubiera puesto un "erróse".

A. no reconocerle efectos al mencionado cargo, violó los arts. 979 incs. 2 y 4 y 993 del Código Civil por cuanto el mismo no fue argüido de falso, interpretación receptada por doctrina de la Suprema Corte de Buenos Aires. Y por las circunstancias especiales del caso tampoco cabe considerar la posibilidad de la antedata por alguno de los empleados del Juzgado.

Si bien la presentación en Tribunal o Juzgado ajeno al litigio constituye, en principio, un error inexcusable, en el caso puede excusarse en razón de haber sido presentado en el Juzgado y Secretaría de origen, sin que se le pusiera la frase usual ERROSE y fue redactado en la inteligencia de...

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