Sentencia Interlocutoria de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 24 de Septiembre de 2014, expediente I 73162

PresidenteSoria-Hitters-Genoud-de Lázzari-Negri
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2014
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

I.73.162 "BENGOLEA CARLOS ALBERTO C/ PROVINCIA DE BS. AS. S/ INCONST. ARTS. 44 Y 45 LEY 6716 (T.O. 1995).

"

La P., 24 de septiembre de 2014.

AUTOS Y VISTOS:

I.C.A.B., por su propio derecho, dedujo demanda de inconstitucionalidad en relación a los arts. 44 y 45 de la ley 6716 (t.o. 4771/95), que rige -entre otras cosas- las prestaciones previsionales que otorga y administra la Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires, en cuanto establecen como requisito para percibir el beneficio jubilatorio la obligatoriedad de la cancelación de la matrícula en todas las jurisdicciones del país en las que los profesionales estuvieren inscriptos.

El artículo 44 de la ley 6716, sostiene el actor, al exigir la cancelación de la inscripción en la matrícula de todas las jurisdicciones del país para tener derecho a percibir el beneficio acordado es inconstitucional porque afecta el derecho a la igualdad y el principio de razonabilidad (arts. 11 y 57 de la Const. P..). Lo mismo, continúa, ocurre con el artículo 45 de esa ley, en cuanto prohíbe al abogado jubilado ejercer la profesión.

Por ello es que pretende la declaración de inconstitucionalidad de las normas impugnadas con fundamento en la transgresión de las disposiciones de la Constitución provincial y en lo resuelto por el Alto Tribunal Nacional en la causa “R.” (Fallos 310:2039) y por esta Suprema Corte en la causa A. 70.703 (“Montezanti”, sent. de 13-XI-2013).

Solicita como tutela cautelar que se ordene a la Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires se abstenga de exigir la cancelación de la inscripción en las dos matrículas en que se encuentra registrado para el ejercicio de la profesión de abogado (Colegio de Abogados del Departamento Judicial de San Nicolás y Cámara Federal de Apelación de Rosario) hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la presente causa (fs. 13 vta. y ss.).

  1. Si bien la verosimilitud del derecho debe ser examinada con mayor rigor cuando lo que se procura a través de una medida cautelar es la suspensión de los efectos de una ley, decreto, ordenanza o reglamento, en atención a la presunción de constitucionalidad que portan tales actos, tal principio reconoce excepción, conforme consolidada doctrina de este Tribunal, cuando ya ha sido declarada la invalidez constitucional de la disposición puesta en crisis (causas I. 1.531, “Alet Laboratorios”, res. del 6-X-92; I. 1.584, “B.”, res. del 4-V-93; I. 2.380, “Moledo”, res. del...

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