Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, 3 de Noviembre de 2010, expediente 5.947-C

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario N° 205 /10- Civil/Def. Rosario, 3 de noviembre de 2010.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente nº 5947-C

BENGOA, L. c/ Ministerio de Defensa s/ Cobro de pesos

, (n°

4513/B del Juzgado Federal N° 2 de Rosario).

Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada (fs. 70) contra la sentencia nº 168 del 21/10/2009, que no hizo lugar a la defensa de prescripción planteada por su parte; hizo lugar a la demanda promovida por L.B. contra el Estado Nacional y/o Ministerio de Defensa,

y ordenó la incorporación en el haber de retiro del actor las sumas instituidas por los artículos 5° de los Decretos 11 04/05 y 1095/06 y el pago de las retroactividades desde que dichas sumas son debidas, con más el interés dispuesto en el Considerando IV) de dicho pronunciamiento, con costas a la demandada vencida (artículo 68

C.P.C.C.N.) (fs. 61/66 vta).

Concedido el recurso (fs. 71), se elevaron los presentes a este Tribunal (fs. 74). El recurrente expresó sus agravios (fs. 76/81 vta.) y contestados por su contraria (fs. 83/86 vta.), quedaron los autos en condiciones de resolver (fs. 88).

El Dr. T. dijo:

  1. ) Se agravió el apelante de que el juez a-quo haya ordenado la incorporación a los haberes de retiro de los accionantes las asignaciones dispuestas por los Decretos 1104/05, 1095/06 y 871/07, cuyo objeto -dijo- es incrementar los porcentuales de los suplementos particulares establecidos por el Decreto 2769/93 y por tanto no integran el haber mensual en el sentido del artículo 55 de la ley 19.101, sin haber efectuado una interpretación acorde a las circunstancias fácticas y jurídicas del caso de autos.

    Expresó que los suplementos y compensaciones reclamados tienen el carácter de suplementos particulares, siendo una condición necesaria para su percepción de carácter previo que el acreedor a ellos se encuentre prestando servicio efectivo y que cumpla los requerimientos propios que cada suplemento y/o compensación exige.

    Continua manifestando que todos estos suplementos, no son otra cosa que suplementos particulares y por lo tanto no integran el haber mensual en el sentido del artículo 55 de la ley 19.101.

    Manifestó que el artículo 74 de la ley 19.101 al definir el haber de retiro del personal militar, expresa que “cualquiera sea la situación de revista que tuviera el personal en el momento de su pase a situación de retiro, se calculara sobre el 100% de la suma del haber mensual y suplementos generales…” Y en el inciso 2°, dijo, agrega que “…los suplementos particulares quedan excluidos a los efectos del cálculo del haber de retiro…”.

    Por tanto, adujo, resulta claro que los suplementos particulares quedan fuera de este sistema de correlación entre el haber del personal militar en actividad y el retirado.

    Se agravió asimismo de que el juez a-quo no haya declarado la inconstitucionalidad de los Decretos 1104/05, 1095/06 y 871/07, siendo este a su entender un requisito indispensable para tornar inaplicable el cumplimiento de los mismos. Citó jurisprudencia en su apoyo.

    Se agravió así también en el punto III “Costas Judiciales”

    de su escrito de la regulación de honorarios practicada al letrado de la parte actora por ser demasiado elevados, teniendo en cuenta la estandarización de este tipo de juicios, la simpleza de todo el trámite, y poca extensión y complejidad de los trabajos efectuados por lo que solicitó

    que en caso de considerar que corresponde a su parte el pago de los honorarios, se proceda a la disminución d e los honorarios regulados.

  2. ) Ha reclamado la actora en su demanda la incorporación en el haber de retiro de los...

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