BENES ARNALDO c/ DURAN ROBERTO Y OTROS s/ORDINARIO

Número de expedienteCOM 009249/2006/CA001
Fecha12 Abril 2022
Número de registro621058

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala D

En Buenos Aires, a 12 de abril de dos mil veintidós, se reúnen los Señores Jueces de la Sala D de la Excelentísima Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal, con el autorizante, para dictar sentencia en la causa “BENES, ARNALDO contra DURÁN,

  1. Y OTROS sobre ORDINARIO”, registro COM 9249/2006

    procedente del JUZGADO N°14 del fuero (SECRETARIA N° 28), en los cuales como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo previsto por el art. 268 del Código Procesal, resultó que debían votar en el siguiente orden,

    D.: V., G. y H..

    Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

    ¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

    A la cuestión propuesta, el señor Juez de Cámara, doctor Gerardo G.

    Vassallo dice:

    I.A.B., en su calidad de socio accionista de Tec Ref S.A.,

    promovió acción social e individual de responsabilidad (arts. 276 y 279, LGS)

    contra R.D. y, en forma acumulativa, demandó por daños y perjuicios al mencionado y a la Sra. E.C.A. solicitando que Fecha de firma: 12/04/2022

    Firmado por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    se declare la inoponibilidad de la personalidad jurídica societaria, respecto de las sociedades Tec Ref S.A. y Tecunión S.A.

    Relató como sustento fáctico de su reclamo, que desde 1965 se dedica al transporte y distribución de gases refrigerantes y propelentes para diferentes firmas. En esa tarea conoció al ingeniero R.D., en aquel entonces (1995) gerente de producción de A.S., quien le propuso integrar una sociedad con el objeto de comercializar dichos insumos, invitándolo así a participar en la sociedad Tec Ref S.A. que había sido constituida en julio de ese año.

    Explicó que el I.D. tenía participación en otra sociedad,

    Tecunión S.A., constituida en 1983 y dedicada a la comercialización,

    importación y exportación de expendedoras de gaseosas, café y envases y posteriormente en 1996 de productos alimenticios. Ambas sociedades (T.R.S. y Tecunión S.A.) tenían el mismo domicilio social y estaban inicialmente constituidas por el ingeniero D. y su esposa la señora E.A., detentando un 50% de sendos paquetes accionarios cada uno.

    Con tal base el actor afirmó que ambos entes eran figuras creadas y utilizadas por el codemandado D. con fines extrasocietarios, y en beneficio personal.

    Sostuvo que al incorporarse a T.R.S. aportó su clientela y sus conocimientos en la materia en beneficio de aquella sociedad. Sin embargo,

    reconoció no haber recibido participación económica alguna de la empresa como tampoco un sueldo.

    A su vez, su ingreso formal a la sociedad en calidad de accionista se concretó recién en el año 1998, luego de insistentes reclamos. Aquello pudo concretarse al serle transferido por la señora A. su participación Fecha de firma: 12/04/2022

    Firmado por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    societaria. Frente a este nuevo escenario, el ingeniero D. conservó su cargo como presidente, su esposa el de directora suplente, mientras que el actor fue designado director titular.

    Reiteró que ya desde el año 1995 hizo aportes de dinero a la sociedad,

    bienes de uso, experiencia, su trabajo personal y fundamentalmente su cartera de clientes y su conocimiento en el ramo.

    Con tal experticia, al actor le fue asignada la tarea de comercialización,

    cuestiones operativas y logísticas, mientras que el codemandado D. se hizo cargo de lo administrativo. También aclaró el señor B. que la operatoria comercial se desarrollaba en un depósito de la calle Centenario Uruguayo 610

    de la localidad de Lanús, inmueble de propiedad del hermano del actor,

    vinculado con T.R.S. mediante un contrato de locación verbal.

    Precisó también que hasta que se desencadenaron los primeros conflictos en el año 2003, tanto las asambleas como las reuniones de directorio se concretaron sin una previa convocatoria formal y las decisiones fueron adoptadas por unanimidad.

    También aclaró que hasta que su parte se incorporó a Tec Ref S.A. en el año 1995, Tecunión S.A. sustancialmente no vendía gases refrigerantes. Sin embargo, a partir de aquel hecho, esa sociedad incrementó notoriamente la venta de aquellos productos.

    De su lado T.R.S. era abastecida de gases refrigerantes por Frío Industrias Argentina S.A., empresa de la que el ingeniero D. era socio minoritario. Así aquella sociedad se dedicó a la venta exclusiva de productos nacionales (gases industriales); operatoria que se vio complicada a partir de la Fecha de firma: 12/04/2022

    Firmado por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    convertibilidad monetaria, pues el gas nacional incrementó su precio frente a su homólogo importado, lo cual le restó competitividad.

    Ante tal situación las ventas de Tec Ref S.A. se focalizaron en los productos importados por Tecunión S.A, en tanto habilitada para hacerlo.

    Empero era también esta última quien facturaba aquella mercadería. A pesar de esto último, la venta y todos los trabajos de comercialización (fraccionamiento, transporte, entrega al cliente y a veces el cobro a los mismos), se hacían por T.R.S., lo cual era documentado mediante remitos.

    En esta circunstancia, el actor sostuvo que el ingeniero D., quien se encontraba a cargo de la administración de ambas sociedades, propició cierta confusión en las actividades comerciales de estos entes, con el objetivo de derivar las operaciones de venta de Tec Ref S.A hacia Tecunión S.A., amén que almacenó productos de Tecunión S.A. en el depósito de Tec Ref S.A. de la calle Centenario Uruguayo. Como colofón de ello, Tec Ref S.A se dedicó a prestar servicios de fraccionamiento, envasado, reparación de los envases,

    tanques, etc. además de la venta, cobranzas y transporte en favor de Tecunión S.A. Sin embargo, según sostuvo el actor, los sueldos y gastos se pagaban por T.R.S., a pesar que el 90% de los gases vendidos por esta eran formalmente comercializados por Tecunión S.A. De hecho esta última era la que tenía empleados (4), desempeñándose tres de ellos en el depósito de Centenario Uruguayo 610 (M.G.; W.B. -H-; y Viviana Benes -H-) y la cuarta (señora G.G., en el domicilio social común de la calle V.. Refirió que la señora G. pasó a trabajar en Tecunión Fecha de firma: 12/04/2022

    Firmado por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    S.A. una vez que, como se dirá más adelante, el ingeniero D. vació de actividad a T.R.S. y se encaminó a disolverla.

    En este punto afirmó que D. fue traspasando la clientela y actividades de Tec Ref S.A. a favor de Tecunión S.A., quedando la primera sólo a cargo del manejo del depósito industrial de la calle Centenario Uruguayo 610 de Lanús, donde se realizaba el fraccionamiento y distribución de mercaderías. A su vez destacó que los estados contables de T.R.S.

    comenzaron a mostrar resultados más desfavorables y las actas de directorio referían a la constante disminución de actividad, lo que generó su desaparición del mercado. Paralelamente Tecunión S.A. comenzaba a crecer, al punto que desde 1998 ya toda la facturación se hacía a través de T.S.R.

    aquí nuevamente que aun cuando desde 1995 hasta 1999 las ventas eran atendidas por T.R.S., la facturación ya se hacía directamente por Tecunión S.A. al tratarse mayoritariamente de productos importados, y sólo algunos nacionales.

    Reconoció que le eran enviados tanto los balances como las actas de directorio ya confeccionadas y para su firma; lo cual hacía en confianza y de buena fe, sin efectuar un control o requerir aclaraciones.

    De seguido hizo mención a una supuesta deuda que le fue endilgada, y que se habría generado por retiros personales hechos por su parte, cuando tales extracciones lo fueron para pagar sueldos y gastos de la sociedad.

    En este panorama, T.R.S. dejó de tener actividad en mayo del 2002; y entre el 18 y 23 de diciembre de aquel año el codemandado D. retiró toda la mercadería, envases, bombas, etc. que se encontraban en el galpón de la calle Centenario Uruguayo 610.

    Fecha de firma: 12/04/2022

    Firmado por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Detalló de seguido el intercambio epistolar que mantuvo con el Ingeniero Durán durante el año 2003, vinculado a la supuesta falta de entrega de ciertas mercaderías de propiedad de Tecunión S.A. que supuestamente se encontraban almacenadas en el depósito de Centenario Uruguayo. Tal reclamo luego fue encausado por vía de una improcedente denuncia penal en su contra por supuesta retención indebida de mercaderías, debiendo soportar en el mes de mayo de 2003 un allanamiento en el depósito, oportunidad en la que se secuestraron productos de propiedad personal de su esposa.

    Sostuvo también que el codemandado D. orquestó una maniobra junto con sus colaboradores, consistente en hacer aparecer supuestos e irreales préstamos de dinero por parte de Tecunión S.A. a T.R.S. y/o supuestos aportes irrevocables de la primera empresa a la segunda. Señaló que al enterarse de todo esto solicitó que se le exhibiera la documentación que respaldara e instrumentara los supuestos créditos (o desembolsos) realizados en dinero en efectivo, sin obtener respuesta positiva. Frente a ello cuestionó

    dichos asientos por carecer de respaldo documental. Agregó además, que estos aportes irrevocables nunca fueron tratados en reuniones de directorio, ni aprobados en asamblea.

    Afirmó que el codemandado abusó de la figura societaria, no sólo para la consecución de fines ajenos al ente, sino también para perjudicar derechos de Benes.

    Describió el intercambio epistolar entre las partes en punto al reclamo del actor de cierta documentación que estimaba necesaria para ser considerada en una reunión de directorio y luego en la asamblea de accionistas donde se trataría el balance...

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