Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 7 de Septiembre de 2023, expediente FSA 010531/2022/CA001

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

BENENCIA, V.R. Y

OTROS c/ESTADO NACIONAL Y

OTRO s/DIFERENCIAS SALARIALES

EXPTE. N° FSA 10531/2022/CA1

JUZGADO FEDERAL DE SALTA N°1

ta, 7 de setiembre de 2023.

VISTO y CONSIDERANDO:

  1. Que la parte actora interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio en contra del proveído del 17/3/23 mediante el cual se le ordenó

    readecuar la demanda con la cantidad máxima de veinte (20) personas y sólo con los que tengan domicilio dentro de la jurisdicción del tribunal interviniente excluyendo a los que tienen constituido en San Ramón de la Nueva Orán (fs.

    67).

  2. Que al fundar su recurso, la parte actora sostuvo que la providencia objetada en cuanto dispuso reformular el escrito de inicio vinculando solamente a los accionantes con domicilio dentro de la esfera de la jurisdicción del Juzgado Federal N° 1 de esta ciudad capital, tiene por finalidad la declaración de incompetencia territorial en sentido contrario a lo establecido en el art. 4 del Código Procesal Civil y Comercial.

    Así, señaló que el objeto del juicio es de naturaleza estrictamente patrimonial por lo que la competencia puede ser prorrogada por las partes de conformidad con la citada norma y lo dictaminado por el Sr. Fiscal, debiéndose revocar la providencia y continuar la causa según su estado a fin de garantizar el acceso a la justicia de sus patrocinados (fs. 68/69).

    1

    Fecha de firma: 07/09/2023

    Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

  3. Que a fin de resolver la cuestión planteada, se estima conveniente realizar un detalle de los actos procesales ocurridos en las presentes actuaciones.

    En fecha 17/8/22 los actores en su calidad de miembros retirados de Gendarmería Nacional entablaron una demanda en contra del Estado Nacional-

    Ministerio de Seguridad de la Nación a fin de que se declare la inconstitucionalidad del decreto 679/97 que elevó al 11% del haber de retiro o pensión el aporte destinado a cubrir las prestaciones del sistema previsional que fuera establecido en el 8% por la ley 22.788. Asimismo, solicitaron el reintegro de las sumas aportadas en exceso durante los últimos cinco años y, como cautelar, requirieron que se ordene a la demandada se abstenga de seguir aplicando la diferencia porcentual discutida con el fin de asegurar la naturaleza integral del beneficio previsional por aplicación del precedente “P.,

    S.” dictado el 7/10/21 por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (fs.

    2/44).

    En lo que aquí interesa, luego de corrérsele vista a la Unidad Fiscal Federal a fin de que se expida sobre la habilitación de instancia (fs. 45), en fecha 27/10/22 el magistrado se declaró competente para intervenir en la presente causa (fs. 56) y después de suscribirse el oficio dirigido a la Procuración del Tesoro de la Nación (cfr. decreto 22/12/22 de fs. 59) y de imprimírsele al trámite las reglas del proceso ordinario, se ordenó correr traslado de la demanda al Estado Nacional y al Ministerio de Seguridad de la Nación (cfr. proveído del 23/2/23 obrante a fs. 62) y recién allí mediante decreto de fecha 17/3/23 le requirió al letrado patrocinante de los demandantes 2

    Fecha de firma: 07/09/2023

    Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

    proceda a readecuar su escrito de inicio conteniendo sólo a aquellos que tengan domicilio dentro de la jurisdicción del Juzgado Federal de Salta Nº 1 (fs. 67).

  4. Que, ante todo, cabe destacar que si bien -conforme fuera expuesto por el Fiscal- la competencia territorial, por ser relativa, resulta prorrogable en forma expresa o tácita, se estima que ello sólo es procedente en aquellas cuestiones exclusivamente patrimoniales y en tanto no se afecte el orden público y no se contraríen otros principios de igual o mayor jerarquía establecidos en otras normas (cfr. Palacio, L.E., A.V., A. “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, Rubinzal Culzoni, Santa Fe,

    1996, 1, pág. 271 y en igual sentido este Tribunal antes de su división en S. en “Pan American Energy LLC. SUC Argentina c/Estado Nacional-Ministerio de...

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