Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 7 de Septiembre de 2023, expediente FSA 010531/2022/CA001
Fecha de Resolución | 7 de Septiembre de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I
BENENCIA, V.R. Y
OTROS c/ESTADO NACIONAL Y
OTRO s/DIFERENCIAS SALARIALES
EXPTE. N° FSA 10531/2022/CA1
JUZGADO FEDERAL DE SALTA N°1
ta, 7 de setiembre de 2023.
VISTO y CONSIDERANDO:
-
Que la parte actora interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio en contra del proveído del 17/3/23 mediante el cual se le ordenó
readecuar la demanda con la cantidad máxima de veinte (20) personas y sólo con los que tengan domicilio dentro de la jurisdicción del tribunal interviniente excluyendo a los que tienen constituido en San Ramón de la Nueva Orán (fs.
67).
-
Que al fundar su recurso, la parte actora sostuvo que la providencia objetada en cuanto dispuso reformular el escrito de inicio vinculando solamente a los accionantes con domicilio dentro de la esfera de la jurisdicción del Juzgado Federal N° 1 de esta ciudad capital, tiene por finalidad la declaración de incompetencia territorial en sentido contrario a lo establecido en el art. 4 del Código Procesal Civil y Comercial.
Así, señaló que el objeto del juicio es de naturaleza estrictamente patrimonial por lo que la competencia puede ser prorrogada por las partes de conformidad con la citada norma y lo dictaminado por el Sr. Fiscal, debiéndose revocar la providencia y continuar la causa según su estado a fin de garantizar el acceso a la justicia de sus patrocinados (fs. 68/69).
1
Fecha de firma: 07/09/2023
Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I
-
Que a fin de resolver la cuestión planteada, se estima conveniente realizar un detalle de los actos procesales ocurridos en las presentes actuaciones.
En fecha 17/8/22 los actores en su calidad de miembros retirados de Gendarmería Nacional entablaron una demanda en contra del Estado Nacional-
Ministerio de Seguridad de la Nación a fin de que se declare la inconstitucionalidad del decreto 679/97 que elevó al 11% del haber de retiro o pensión el aporte destinado a cubrir las prestaciones del sistema previsional que fuera establecido en el 8% por la ley 22.788. Asimismo, solicitaron el reintegro de las sumas aportadas en exceso durante los últimos cinco años y, como cautelar, requirieron que se ordene a la demandada se abstenga de seguir aplicando la diferencia porcentual discutida con el fin de asegurar la naturaleza integral del beneficio previsional por aplicación del precedente “P.,
S.” dictado el 7/10/21 por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (fs.
2/44).
En lo que aquí interesa, luego de corrérsele vista a la Unidad Fiscal Federal a fin de que se expida sobre la habilitación de instancia (fs. 45), en fecha 27/10/22 el magistrado se declaró competente para intervenir en la presente causa (fs. 56) y después de suscribirse el oficio dirigido a la Procuración del Tesoro de la Nación (cfr. decreto 22/12/22 de fs. 59) y de imprimírsele al trámite las reglas del proceso ordinario, se ordenó correr traslado de la demanda al Estado Nacional y al Ministerio de Seguridad de la Nación (cfr. proveído del 23/2/23 obrante a fs. 62) y recién allí mediante decreto de fecha 17/3/23 le requirió al letrado patrocinante de los demandantes 2
Fecha de firma: 07/09/2023
Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I
proceda a readecuar su escrito de inicio conteniendo sólo a aquellos que tengan domicilio dentro de la jurisdicción del Juzgado Federal de Salta Nº 1 (fs. 67).
-
Que, ante todo, cabe destacar que si bien -conforme fuera expuesto por el Fiscal- la competencia territorial, por ser relativa, resulta prorrogable en forma expresa o tácita, se estima que ello sólo es procedente en aquellas cuestiones exclusivamente patrimoniales y en tanto no se afecte el orden público y no se contraríen otros principios de igual o mayor jerarquía establecidos en otras normas (cfr. Palacio, L.E., A.V., A. “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, Rubinzal Culzoni, Santa Fe,
1996, 1, pág. 271 y en igual sentido este Tribunal antes de su división en S. en “Pan American Energy LLC. SUC Argentina c/Estado Nacional-Ministerio de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba