Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 13 de Marzo de 2017, expediente CNT 107074/2016/CA001

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT. INT. Nº: EXPTE. Nº: 107074/2016/CA1 (40198)

JUZGADO Nº: 34 SALA X AUTOS: “BENEMERITO, CAROLINA VANESA C/ KROMBERG &

SCHUBERT ARGENTINA S.R.L. S/ JUICIO SUMARISIMO”.

Buenos Aires, 13/03/17 VISTOS:

La apelación interpuesta por la parte actora a fs. 56/58 contra la resolución dictada en la instancia de grado a fs. 53/55.

Y CONSIDERANDO:

La Sra. Juez de grado resolvió declarar formalmente inadmisible la vía intentada y rechazó la acción conforme lo dispuesto por el art. 498 primer párrafo del C.P.C.C.N.

Contra esta decisión, la actora se alza pues dice que habiéndose invocado la violación de la libertad sindical y la garantía de la protección contra la discriminación, corresponde la aplicación de la vía sumarísima.

L., cabe precisar que la cuestión vinculada al trámite impreso en autos no resulta revisable en esta instancia.

Cabe recordar que el artículo 321 in fine del C.P.C.C.N. prevé

expresamente que el juez resolverá cuál es la clase de proceso que corresponde aplicar cuando se juzgue improcedente la aplicación del juicio sumarísimo, en tanto que el artículo 319 in fine estipuló que en todos aquellos casos “en que este Código autoriza al juez a fijar la clase de juicio, la resolución será irrecurrible”.

En efecto, es irrecurrible la resolución en que el Juez fija la clase de juicio, pues rige el criterio de indisponibilidad de las formas, ya que se atribuye al tipo procesal el carácter de orden público y se reputa inconstitucional que una de las partes pueda llevar a la otra tramitar sus asuntos judiciales por la vía que ella elija (conf. Código Procesal Civil y Comercial de la Nación comentado por F.A., Tomo 2 pág. 60, Editorial Astrea, año 1983, CNCom. Sala C 12.4.73, S. F 22.6.79, en sentido análogo, C.N.A.T. Sala V, sentencia del 9.6.86, en autos “Guardo, P.J. c/ Servicios Eléctricos del Gran Buenos Aires”).

Es así que lo...

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