Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 23 de Junio de 1998, expediente B 55284

PresidenteLaborde-Negri-Hitters-San Martín-Ghione-Pisano
Fecha de Resolución23 de Junio de 1998
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a veintitrés de junio de mil novecientos noventa y ocho, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresL., N., Hitters, S.M., G., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 55.284, "B., O.B. contra Municipalidad de M.. Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S

  1. El señor O.B.B., por medio de apoderado, promueve demanda contencioso administrativa contra la Municipalidad de M. solicitando la anulación de los actos administrativos por los que se dispuso su prescindibilidad por aplicación del art. 12 de la ley 11.184.

    Pide, por consecuencia, se condene a la demandada a reincorporarlo en el cargo que desempeñaba cuando se decretó la prescindibilidad y a abonarle una indemnización según el monto de los salarios dejados de percibir y hasta la fecha de efectivizar dicha medida, junto al daño moral que dice haber sufrido, ambos rubros equivalentes como mínimo a la indemnización pagada por el municipio al disponer su cese, con costas.

    Como fundamento esencial afirma que los actos cuestionados se han desviado del mecanismo establecido por la ley 11.184 y su decreto reglamentario, limitándose el Intendente a despedir a un gran número de agentes municipales para reemplazarlos por otros empleados, sin que hubiera racionalización ni disminución del gasto público.

    Niega así que se hayan configurado las razones de servicio invocadas entendidas como recomposición de los cuadros administrativos en función de una mayor idoneidad, en la inteligencia que sus antecedentes laborales son harto significativos para asignar a su baja dicho alcance. Antes bien, sostiene, en el caso hubo una cesantía encubierta.

  2. Corrido el traslado de ley, la Municipalidad de M. contesta la demanda invocando la inexistencia de reclamo administrativo contra el decreto municipal nº 109/92 que puso al accionante en situación de disponibilidad. A todo evento, argumenta en favor de la legitimidad de los actos impugnados, pidiendo el rechazo de aquélla, con costas.

  3. Contestado por la parte actora el traslado conferido a fs. 73, agregados el cuaderno de prueba y el alegato de la misma (la demandada desistió de la prueba ofrecida y no hizo uso de tal derecho), la causa se halla en estado de ser resuelta, por lo que corresponde plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Es fundada...

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